Tras la reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, publicado el 30 de diciembre de 2021, se prevé en España una reducción, sin parangón, de la contratación temporal. Esta circunstancia traerá como contrapartida un crecimiento significativo de los contratos indefinidos y especialmente de los fijos discontinuos y, con ello, un aumento del número de representantes de los trabajadores y la presencia sindical en las empresas.

Hasta la fecha, las empresas están focalizadas, y con acierto, en interpretar y entender las distintas modalidades contractuales que entrarán en vigor el próximo 30 de marzo de 2022 para adaptar a la realidad productiva de cada centro de trabajo y de cada empresa el nuevo marco regulatorio.

Esta consecuencia directa de la reforma no debe hacernos olvidar otros efectos colaterales no menos importantes, como es el crecimiento que se producirá en los comités de empresa o en los delegados de personal de las empresas.

En nuestro marco de relaciones laborales, a efectos de determinar el número de representantes de los trabajadores, existe un doble criterio de cómputo. De un lado, los contratos indefinidos, fijos discontinuos y temporales de duración superior al año, computan como una unidad, esto es, como un trabajador. De otro lado, los contratos temporales de duración inferior a un año computan en función del número de días trabajados en los doce meses anteriores al preaviso de elecciones sindicales.

Concretamente, cada 200 días trabajados por un trabajador con contrato temporal de duración inferior a un año se computa como un trabajador más a efectos de determinar el número de representantes de los trabajadores a elegir en el centro de trabajo.

En la medida en que esa fórmula no ha resultado modificada, ante el evidente aumento de las plantillas de las empresas bajo la modalidad de contratación indefinida y fija discontinua, se producirá un binomio indisoluble; un aumento del número de representantes de los trabajadores.

Veamos un ejemplo de la posible afectación a efectos de que resulte ilustrativo. Hasta la fecha, a una empresa con 50 trabajadores, entre contratos indefinidos y fijos discontinuos, y 100 trabajadores temporales con contratos por obra y servicio que prestaban servicios un periodo de 90 días al año, cada uno, le correspondía el siguiente número de representantes de los trabajadores:

  1. 50 trabajadores con contratos indefinidos o fijos discontinuos (computan como una unidad).
  2. 100 trabajadores con contrato temporal de obra o servicio con 90 días de trabajo el año anterior al preaviso, computan del siguiente modo:
  • 90 días de trabajo (x) 100 trabajadores (/) 200 = 45 trabajadores que computarían para determinar el número de representantes a elegir.

En esta empresa, con un total de 95 trabajadores a efectos de determinar el número de representantes a elegir, el comité de empresa estaría compuesto por cinco miembros.

En esa misma compañía, si asumimos que esos 100 trabajadores con contrato por obra o servicio serían contratados como fijos discontinuos por un periodo de 90 días al año, cada uno, tras la reforma operada de esta modalidad contractual y la eliminación del contrato por obra y servicio, el resultado del número de representantes a elegir ascendería a nueve miembros del comité de empresa, al computar 150 trabajadores a efectos de determinar el número de representantes de los trabajadores.

A pesar de que la prestación de servicios se haya mantenido inalterada en el ejemplo expuesto, 90 días al año por cada trabajador -con contrato fijo discontinuo u obra o servicio-, la naturaleza del vínculo contractual ha conllevado un incremento muy sustancial del número de representantes de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo.

Al hilo de esta circunstancia y no previéndose una modificación legislativa en materia de elecciones sindicales, deberá formar parte del análisis de las empresas esta otra implicación que, sin duda, tendrá la aplicación práctica de la reforma laboral.

 

Miguel Ángel Díaz

Departamento Laboral de Garrigues