Cuando un pacto de no competencia poscontractual es declarado nulo porque no cumple con los requisitos legalmente establecidos, la empresa puede, en determinados supuestos, recuperar las cantidades abonadas al trabajador como contraprestación, porque desaparece la causa que la justifica.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) prohíbe en su artículo 21.1 que los trabajadores presten servicios para diversos empresarios de forma simultánea cuando implique una competencia desleal o cuando las partes hayan pactado la plena dedicación, mediante compensación económica expresa.
Para después de concluida la relación laboral, el artículo 21.2 del ET regula la posibilidad de establecer una limitación al derecho al trabajo del empleado que se marcha de la empresa, mediante la formalización de un acuerdo que cumpla estos requisitos:
- que la duración no supere los dos años para los técnicos y los seis meses para los demás trabajadores;
- que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello; y
- que la empresa satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Celebrado el pacto, sus efectos son de obligado cumplimiento por ambas partes durante su vigencia. Sin embargo, puede ocurrir que:
- el trabajador incumpla el pacto, lo que podría provocar, además de que la empresa pueda exigir su debida observancia, que el trabajador tenga que resarcir a la empresa, normalmente devolviendo lo percibido en concepto de compensación por el periodo de quebranto y/o resarciendo los daños probados provocados por la contravención;
- la empresa incumpla el pacto, lo que podría dar lugar a que el trabajador reclame su respeto o su anulación, recuperando la plena libertad de trabajar; o
- el pacto no cumpla los requisitos legalmente establecidos, por lo que el empleado solicite la declaración de su nulidad o reclame a la empresa ajustarlo a dichos requisitos, por ejemplo, fijando la correspondiente compensación adecuada, cuando carezca de ella, o reduciendo el periodo de limitación cuando exceda el máximo permitido.
Los juzgados y tribunales pueden declarar nulo un pacto de no competencia poscontractual cuando la empresa no tiene el exigido interés industrial o comercial o cuando la compensación no es suficiente ni proporcional a la limitación de su derecho a trabajar a la que forzosamente se ve abocado el empleado.
Surge entonces la duda de si, declarada la nulidad, el trabajador debe devolver a la empresa las cantidades recibidas en compensación del acuerdo que nunca tuvo validez jurídica.
Y esta duda puede despejarse a favor de la empresa cuando el trabajador ha recibido la compensación por la obligación asumida de no competencia poscontractual y el pacto es declarado nulo sin que hubiera llegado a cumplirlo. Esta es la consecuencia lógica que evita el enriquecimiento injusto del trabajador, pues con la declaración de nulidad del acuerdo del que trae causa, sin que, además, hubiera llegado a desplegar efectos la limitación pactada, su contraprestación deja de estar justificada.
Resultado análogo procede si se declara la nulidad parcial del pacto porque tiene una duración superior a la establecida legalmente: el trabajador tendría que devolver la compensación económica percibida en la parte proporcional al tiempo excedido que todavía no hubiera cumplido.
En definitiva, es importante respetar los requisitos legales para la suscripción de pactos de no competencia poscontractual para poder exigir su cumplimiento, pero si no ha sido así, la empresa, en determinados supuestos, podrá recuperar lo abonado al trabajador como contraprestación.
Fernando Pomposo
Departamento Laboral de Garrigues