Si podemos hablar de una práctica empresarial durante largo tiempo reclamada y, en muchos casos, aplicada mediante diversas fórmulas pese a su rechazo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y en gran medida por parte de nuestros Tribunales, esa es sin duda la consistente en la concentración de la jornada correspondiente a todo el periodo de duración de la jubilación parcial en un único periodo.

El interés de dicha práctica está fundamentado en razones prácticas – en muchos trabajos, resulta complicado dar cabida a un trabajador durante cinco años sólo durante un porcentaje de la jornada, normalmente el equivalente a un mes y medio o dos meses (15% de la jornada), máxime cuando el trabajador relevista que se ha contratado lo ha sido a tiempo completo -, así como de índole personal del propio jubilado parcial, al cual también le presenta dificultades gestionar su prestación de servicios parcial anual cuando ha perdido su contacto diario con el mundo laboral.

Pues bien, la respuesta a dicha solicitud ha venido dada por la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 29 de marzo de 2017.

Previamente a esta Sentencia, el Tribunal Supremo había dictado otra, con fecha de 19 de enero de 2015, pero la misma no resolvía expresamente la cuestión indicada, ya que se pronunciaba sobre la legalidad del contrato del relevista a pesar de la concentración de la jornada del jubilado parcial en un único periodo, no sobre la legalidad de dicha concentración.

En cambio, la referida Sentencia de 29 de marzo de 2017 sí se pronuncia expresamente sobre la práctica señalada, concluyendo que la misma no es ilegal si media acuerdo con el jubilado parcial al respecto. Y los argumentos en los que el Tribunal Supremo fundamenta su Sentencia son los siguientes:

  • La ausencia de específico tratamiento normativo de la concentración de la jornada del jubilado parcial en un único periodo no implica de suyo ilegalidad alguna, sino que, partiendo de la libertad de pacto que impera en nuestra legislación, tal consecuencia de ilegalidad solo es sostenible cuando media fraude, el cual no concurre en el caso analizado por los motivos que a continuación se exponen.
  • Se cumplen las finalidades de la jubilación parcial que atienden al mercado de empleo y a las necesidades financieras, por cuanto, en relación a las primeras, se mantiene la vigencia del contrato de relevo hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del jubilado parcial y, en lo que respecta a las segundas, y pese a la concentración de la jornada, se ingresan las cotizaciones de todo el periodo de jubilación parcial hasta la jubilación ordinaria del trabajador jubilado parcialmente, así como las del trabajador relevista hasta la finalización de su contrato.
  • También se entiende cumplida la finalidad de acceso paulatino a la jubilación, señalando a este respecto que esta finalidad está prevista en exclusivo beneficio de quien se jubila y éste es el que precisamente renuncia a ese escalonado cese en el trabajo.
  • Finalmente, en la situación de jubilación parcial, aunque se concentre la jornada de todo el periodo de jubilación parcial en el primer año, el jubilado parcial sigue recibiendo sus retribuciones, persiste su alta en Seguridad Social y el ingreso de las cotizaciones, todo ello prorrateado durante todo el periodo de jubilación parcial.

En definitiva, la Sentencia avala la legalidad de la práctica de concentrar la jornada de todo el periodo de duración de la jubilación parcial en el primer año, siempre que, mediando acuerdo al respecto con el jubilado parcial, se cumplan los demás requisitos de la jubilación parcial (mantenimiento del contrato del relevista hasta la jubilación ordinaria del jubilado parcial y que el jubilado parcial siga recibiendo sus retribuciones, persista su alta en Seguridad Social y el ingreso de las cotizaciones, todo ello prorrateado durante todo el periodo de la jubilación parcial).

 

Leire Franco

Departamento Laboral de Garrigues