Cada vez son más los países que lanzan iniciativas para probar la posible implantación de una semana laboral de cuatro días. Analizamos los casos de España y Portugal y otros proyectos en marcha en Europa.
La implantación de la jornada laboral de cuatro días está siendo discutida de manera progresiva por numerosos países y ya no nos sorprende leer titulares relativos a la aprobación de leyes sobre esta materia en los diferentes ordenamientos jurídicos de nuestro entorno.
Recientemente se ha publicado en España la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, que establece el mecanismo de concesión de subvenciones para aquellas empresas interesadas (solo pueden acceder pequeñas y medianas empresas con domicilio fiscal en España que no formen parte del sector público y que lleven desarrollando una actividad industrial al menos 3 años) que accedan al compromiso de reducir la jornada laboral ordinaria a tiempo completo, un mínimo de un 10% en cómputo semanal, sin afectar al salario de los trabajadores.
Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de dos años, computable desde la concesión de la ayuda, y afectará únicamente a trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo. La gestión de esa reducción de horas dependerá de cada empresa y del acuerdo alcanzado con los trabajadores.
La propuesta del número de trabajadores participantes en el proyecto piloto debe afectar como mínimo a un porcentaje de la plantilla según el tamaño de la empresa. En empresas de hasta 20 trabajadores, al menos debe afectar al 30% de los trabajadores y en empresas de entre 21 y 249 trabajadores, al menos al 25% de la plantilla.
La citada orden se convierte así en el primer paso dado en España a nivel legislativo, en formato de proyecto piloto, para valorar si la reducción de la jornada laboral a cuatro días es o no viable.
Sobre esta materia, Portugal ha ido más allá que España aprobando un proyecto piloto dirigido a todas las empresas y estructurado en tres fases. La primera fase está dirigida a la empresa privada, la segunda a la administración pública y una tercera fase consistirá en analizar y comparar el funcionamiento y la productividad de las empresas que han reducido su jornada a cuatro días frente a otras que han mantenido la jornada tradicional de cinco días.
En el caso portugués, la línea roja marcada por las organizaciones sindicales es clara: concretamente, que no se aplique ninguna reducción salarial a los trabajadores, dejando a la libre voluntad negociadora de empresa y trabajadores la fijación de la jornada máxima diaria.
Además de Portugal y España, otros países han trabajado también en el desarrollo de pruebas piloto para valorar la implantación de la jornada laboral semanal de cuatro días.
En Reino Unido, los técnicos que se han encargado de estudiar estas pruebas han manifestado que uno de los beneficios observados en las empresas que han aplicado la reducción de la jornada laboral a cuatro días es el desplome del absentismo laboral.
Otros países como Suecia, Bélgica, Lituania o Escocia también están trabajando en el estudio de esa reducción de la jornada y en la adaptación de su ordenamiento para hacer efectiva esta medida.
No obstante, la aplicación del proyecto piloto en España genera múltiples dudas como, por ejemplo, cómo puede afectar a la productividad y rentabilidad empresarial, la reversibilidad de su implantación, la ampliación de la jornada máxima diaria, la realización o no de horas extraordinarias, la conciliación de la vida personal y profesional u otras cuestiones que, sin duda, tendrán que valorarse para la viabilidad futura de esta medida.
Departamento Laboral de Garrigues