En las últimas décadas, la interpretación de los tribunales sobre accidentes laborales bajo los efectos del alcohol ha ido variando: mientras que en sentencias más antiguas se requería a la empresa un esfuerzo probatorio adicional para demostrar que el accidente estaba relacionado con la embriaguez, ya son más frecuentes los pronunciamientos que parten de la base de que superar la tasa de alcohol permitida es una conducta negligente.

Las normativas laborales y las resoluciones judiciales que las interpretan han evolucionado mucho durante el transcurso de los últimos años, al igual que lo ha ido haciendo la sociedad.

La sociedad actual, más concienciada, ya no tolera de igual manera determinadas conductas como, por ejemplo, el consumo de alcohol en el entorno laboral. Y ahora, ante estos casos, se parte de la base de que son actuaciones negligentes que ponen en riesgo no sólo la integridad física y la vida del trabajador, sino también la de terceros.

Así se puede comprobar en la evolución de la interpretación que han hecho los tribunales sobre los accidentes de tráfico o los accidentes laborales en los que se había detectado que el trabajador había consumido bebidas alcohólicas (o incluso drogas).

Existen sentencias que analizan casos de accidentes en los que se acredita una ingesta de alcohol por parte del trabajador y que muestran un criterio interpretativo protector y, en cierta medida, tolerante respecto a la actitud del empleado. En concreto, determinadas sentencias han considerado que, pese a haber acreditado que el trabajador tenía altos índices de alcohol en sangre (en algunos casos superior a 2,5 mg/l de sangre), ello no era temerario ni suficiente para declarar su responsabilidad en el accidente. Se requería un esfuerzo probatorio adicional, exigiendo acreditar que el modo de actuar no era normal y que la capacidad para afrontar las funciones estaba mermada.

Este criterio también se venía empleando en accidentes producidos con maquinaria o en trabajos en altura. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 22 de febrero de 2000, consideró que no podía calificarse como temerario subirse a un andamio habiendo consumido alcohol. Ello, a pesar de que el trabajador cayó al vacío y se pudo acreditar tras el accidente que el índice de alcohol en sangre era de 2,37 mg/l. Así, parecía consolidada la exigencia de acreditar que el trabajador había perdido reflejos o que su equilibrio estaba afectado, ya que en caso contrario no podía concluirse que hubiera asumido riesgos innecesarios, de forma voluntaria, para su actividad laboral.

No obstante, este criterio ha cambiado notablemente. Actualmente, los tribunales suelen requerir que se acredite que el índice de alcohol en sangre se superaba en el momento del accidente. En particular, existen sentencias que parten de la base de que superar la tasa de alcohol permitida en el momento de un accidente laboral es una conducta negligente, lo que podría llevar a considerar que estamos ante una imprudencia temeraria y a exonerar a la empresa de posibles responsabilidades. Todo ello siempre que, como es obvio, se haya cumplido con la normativa de prevención de riesgos laborales y no existan otros riesgos que puedan influir en la generación del accidente.

Por otro lado, algunas sentencias permiten y confirman la procedencia de despidos como consecuencia de accidentes producidos en estas circunstancias, pudiendo estar justificados si se acredita el consumo de alcohol aunque no se haya producido ningún siniestro. Incluso, algún tribunal ha permitido reclamar al trabajador posibles daños y perjuicios ocasionados a vehículos de empresa derivados de un accidente de tráfico en el que el trabajador superaba la tasa de alcohol permitida.

Por consiguiente, vemos que conforme evoluciona la sociedad también lo hacen las normativas y las sentencias de nuestros tribunales, debiéndose adecuar las estrategias de las empresas a las exigencias de cada momento. En cualquier caso, si bien deberá analizarse cada supuesto concreto, si una empresa detecta que un empleado ha consumido alcohol y que su estado puede poner en riesgo su seguridad o la de terceros, tiene herramientas a su alcance para poder actuar y evitar responsabilidades.

 

Jaime Carbonell

Departamento Laboral de Garrigues