La contrata implica la suscripción de un acuerdo entre dos empresas o entidades en virtud del cual una de ellas se compromete a ejecutar una obra o prestar un servicio determinado en favor de la otra. En este ámbito, y dada la configuración de nuestro ordenamiento jurídico, se producen muchos conflictos laborales como consecuencia del cambio de la empresa que asume el servicio o la obra a realizar.
El principal problema surge cuando se ha de determinar si concurre o no la figura jurídica de la sucesión de empresa y, por tanto, si la empresa entrante en el servicio ha de subrogarse en la posición de la saliente, debiendo asumir a los trabajadores y respetando todas sus condiciones laborales. Y ello es importante porque si procediera la sucesión, en el caso en que la empresa entrante no asumiera al trabajador, ésta podría ser declarada responsable de un despido improcedente. Mientras que, por otro lado, si no concurriera el supuesto de sucesión de empresa, el cese del trabajador en la saliente también podría considerarse un despido improcedente.
En este escenario, en ocasiones, entra en juego una nueva variante: la posible baja voluntaria del trabajador en su vertiente de dimisión tácita. Este efecto puede producirse cuando el empleado cesa en la empresa saliente y, sin solución de continuidad, comienza a prestar servicios en la nueva empresa que asume la obra o servicio.
Cada vez es más habitual que, ya conocido el cambio de empresa, la nueva entidad se ponga en contacto con los trabajadores que hasta ese momento estaban asignados al servicio para negociar con ellos la posibilidad de ser contratados con nuevas condiciones laborales y con la finalidad de conservar la calidad del servicio, valiéndose de la formación y experiencia de esos trabajadores. Paralelamente, sucede también que la empresa saliente comunica al trabajador la posible existencia de sucesión de empresa y, por tanto, su cese en esa entidad y su nueva alta en la empresa continuadora de la actividad. En este contexto, cabe la posibilidad de que los trabajadores, aun habiendo iniciado una nueva relación laboral, reclamen por despido frente a ambas empresas, bien por considerar que la nueva empleadora les debía haber conservado su anterior relación laboral y las condiciones vigentes durante la misma, defendiendo así la sucesión de empresa, o bien por entender que, de no existir sucesión, su cese en la empresa saliente se debe calificar como despido improcedente.
Expuesto lo anterior, debemos tener en cuenta que, cuando esto sucede, existen pronunciamientos judiciales que desestiman la pretensión de despido del trabajador frente a la empresa saliente, cuando no ha existido sucesión de empresa. Y ello por entender que, en este contexto, lo que verdaderamente ha existido es una baja voluntaria del empleado en su anterior empleadora para incorporarse a la nueva empresa.
Para declarar la existencia de una válida baja voluntaria, los Tribunales basan su decisión en determinados actos concluyentes llevados a cabo por el trabajador como son, por ejemplo: que el trabajador, estando vigente su relación con la empresa saliente, haya pre-negociado con la nueva empresa sus nuevas condiciones laborales o haya suscrito un precontrato con la nueva empleadora; que el trabajador haya pasado a prestar servicios, sin solución de continuidad en la nueva empresa; o, que no haya acudido a su puesto de trabajo en la anterior empresa, el primer día del cambio del servicio, por haber iniciado la relación laboral con la nueva compañía.
Por tanto, en estos supuestos se deberán analizar con detalle las circunstancias concurrentes para determinar si, verdaderamente, en el caso de no existir sucesión de empresa (lo que eximiría de responsabilidad a la nueva empleadora) ha existido un despido improcedente de la empresa saliente o bien una baja voluntaria del trabajador, lo cual impediría que se le abonara la indemnización por despido.
Departamento Laboral de Garrigues