Hace no mucho hablábamos en este mismo Blog sobre la tendencia extremadamente proteccionista de la Jurisprudencia en relación con el derecho de huelga, proscribiendo prácticamente cualquier actuación empresarial que, directa o indirectamente, sirviese para atenuar sus efectos.
Sin embargo, recientemente encontramos dos pronunciamientos, uno del Tribunal Supremo y otro del Tribunal Constitucional, que parecen quebrar esta inveterada tendencia o, al menos, adaptarla a alguna de las nuevas exigencias productivas que plantea el Siglo XXI.
En primer lugar, encontramos la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2016, que analiza los límites de la actuación empresarial frente a la huelga en situaciones de descentralización productiva. Examinemos el supuesto:
Una empresa cuya actividad principal es el montaje y desmontaje de estructuras metálicas intenta acometer un proceso de reestructuración, como consecuencia del cual se convoca huelga por parte de la representación de los trabajadores. Dicha empresa mantenía contratos de prestación de servicios con diversas multinacionales. Varias operaciones debían realizarse precisamente durante los días en los que se declara la huelga y, ante la imposibilidad de hacerlo, los clientes optan por encargar dichos trabajos a otro proveedor.
En un primer momento, la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 30 de noviembre de 2015, entendió que esta actuación vulneraba el derecho fundamental de huelga, ya que estaba inicialmente previsto que dichas operaciones las realizasen los trabajadores huelguistas. Por tanto, a través de esta nueva encomienda a un proveedor distinto, se habría intentado minimizar o incuso eliminar los efectos de la huelga.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en la Sentencia que ahora comentamos, considera que esta interpretación absolutamente extensiva del derecho de huelga es incorrecta, y que los clientes son en todo caso libres de sustituir a un proveedor de servicios por otro. Utilizando un símil quizá no completamente acertado pero desde luego muy gráfico, llega a indicar que la estimación de la demanda supondría: “sostener que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero”.
En segundo lugar, encontramos la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 2017, en esta ocasión sobre el llamado “esquirolaje tecnológico”, relevante no sólo por las posibilidades que abre, sino porque se aparta de la doctrina mantenida hasta la fecha.
El supuesto: el Ente Público Radio Televisión de Madrid, durante la huelga general del año 2010, utilizó a los trabajadores que no secundaron el paro y diversos medios técnicos distintos de los habituales para retransmitir un partido de Champions League.
Los sindicatos entendieron que se trataba de un caso claro de “esquirolaje tecnológico”, en el que la empresa utilizaba diversos artificios técnicos para anular los efectos de la huelga. Postura secundada por el propio Fiscal del Tribunal Constitucional, que solicitaba la estimación del recurso de amparo presentado, en aplicación incluso de pronunciamientos anteriores del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
El Pleno del Tribunal Constitucional, sin embargo, considera que el uso de medios técnicos, aun cuando no sean los habituales, no puede entenderse como una conducta empresarial tendente a desactivar la huelga. Y realiza una reflexión muy interesante y que puede arrojar luz sobre interpretaciones futuras: “La efectividad del ejercicio del derecho de huelga no demanda del empresario una conducta dirigida a no utilizar los medios técnicos con los que cuenta en la empresa o a abstenerse de realizar una actividad productiva que pueda comprometer el logro de los objetivos de la huelga, al igual que no obliga a los restantes trabajadores a contribuir al éxito de la protesta, y ello porque lo que garantiza la Constitución es el derecho a realizar la huelga, no el resultado o el éxito de la misma”.
Sin duda, estos dos pronunciamientos constituyen un pequeño paso en pos de la adaptación de este derecho, cuya insuficiente regulación cumple ya cuarenta años, a las nuevas realidades productivas.
Departamento Laboral de Garrigues