La igualdad de trato entre los empleados de la empresa usuaria y los cedidos a ésta por una empresa de trabajo temporal (ETT) es una cuestión que sigue de plena actualidad y que ha ido sufriendo variaciones a lo largo de los últimos años.

El artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT, ha sido modificado de forma relevante en varias ocasiones desde su publicación, clarificando el alcance de las condiciones esenciales de trabajo y empleo a las que tienen derecho los trabajadores “cedidos”.

No obstante, este artículo todavía plantea dudas respecto de cuál debe ser su interpretación en algunas materias, por lo que es habitual su discusión por parte de empresas y trabajadores ante la jurisdicción social.

Desde el punto de vista salarial, los tribunales han realizado una interpretación de la norma en un sentido amplio. En este contexto, el Tribunal Supremo considera que la finalidad de la norma es asegurar al trabajador que presta sus servicios a través de una ETT, una retribución igual que la del trabajador de la empresa usuaria, de suerte que el recurso a la mano de obra de las ETT sea efectivamente un medio para atender necesidades temporales y no, como venía sucediendo con anterioridad a la publicación de la Ley 14/1994, un medio de reducir costes salariales.

En materia de igualdad, el artículo 11 referido ha incorporado a su redacción la normativa europea en cuanto a igualdad de trato entre los trabajadores cedidos por las ETT y las empresas usuarias. Su finalidad es evitar que el empleo de trabajadores en misión sea utilizado por las empresas usuarias como una vía para eludir el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres.

Aplicando lo anterior, podemos mencionar la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2017, la cual establece que los trabajadores de ETT puestos a disposición de la empresa usuaria tienen derecho a que se le apliquen en su totalidad las medidas adoptadas en el Plan de Igualdad de la empresa.

En concreto, la Audiencia Nacional considera que la norma garantiza la equiparación total en derechos entre ambos grupos de trabajadores, lo que alcanza a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a las disposiciones adoptadas con vistas a combatir toda discriminación, con independencia de la naturaleza de la fuente de tales derechos.

Como vemos, los derechos de los trabajadores cedidos por una ETT siguen en constante evolución, si bien, parece que la línea seguida es la de la plena equiparación en cuanto a condiciones laborales con los empleados de la empresa usuaria.

Pedro José Pérez

Departamento Laboral de Garrigues