Una reciente sentencia da vía libre a las empresas para tramitar el plan de igualdad sin necesidad de negociarlo con los representantes de los trabajadores cuando no se haya recibido respuesta por parte del sindicato en el plazo establecido para ello.

Desde el 13 de enero de 2021, las empresas tienen que cumplir íntegramente con las nuevas obligaciones en materia de igualdad, tras la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Dentro de dichas obligaciones se incardina la necesidad de contar con un plan de igualdad fruto de la negociación con la representación legal de los trabajadores. Para ello, y sin perjuicio de previsiones distintas acordadas en convenio colectivo, se debe constituir una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de los trabajadores.

En el caso concreto de que la empresa cuente con representación legal de sus trabajadores, la cuestión no suscita dudas. Ahora bien, en el supuesto contrario, la propia normativa establece la participación de las secciones sindicales de los sindicatos más representativos del sector.

Pues bien, llegados a este punto, se han venido suscitando diversas dudas en aquellos supuestos en los que, tras la comunicación por la parte empresarial de su intención de negociar un plan de igualdad, ésta no obtiene respuesta alguna por parte del sindicato.

Hasta ahora, contábamos con la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021, en la cual se declaraba la nulidad de un plan de igualdad negociado con una comisión de cinco trabajadores nombrados por la propia empresa. En este caso concreto, el Alto Tribunal determinaba que la negociación de los planes de igualdad debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa, sin que sea posible la imposición unilateral ni sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc.

Ahora bien, pese a la existencia de dicho pronunciamiento, lo cierto es que ha persistido la duda de cómo llevar a cabo la referida negociación en el caso de que los sujetos legitimados para ello fueran los sindicatos y estos no respondieran a la comunicación empresarial para iniciar la negociación.

Dicha incertidumbre parece comenzar a despejarse tras la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de enero de 2023, en la cual se dilucida si, una vez efectuado el requerimiento por parte de la empresa a los sindicatos con legitimación para negociar el plan de igualdad y finalizado el plazo de diez días previsto por el artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020 sin respuesta por su parte, la empresa puede continuar con el proceso de elaboración del plan de igualdad o se encuentra supeditada a obtener dicha respuesta  para poder cumplir con su obligación legal.

La referida sentencia establece que, en caso de ausencia de respuesta por parte del sindicato, la empresa podría continuar con los tramites legalmente establecidos para la aprobación del plan de igualdad sin necesidad de remitirle sucesivos requerimientos hasta que admitiesen formar parte de la comisión negociadora toda vez que, por un lado, lo que la ley exige es dar a los sindicatos la posibilidad de participar en la negociación del plan y, por otro, la interpretación contraria supondría supeditar el cumplimiento de una obligación empresarial (la necesidad de elaboración y aplicación de un plan de igualdad) a la voluntad de un tercero; es decir, nos llevaría a concluir que la falta de respuesta de los sindicatos es suficiente para impedir el cumplimiento de la obligación empresarial, con las consecuencias que de ello puedan derivarse para la empresa.

Sin perjuicio de tener presente dicho pronunciamiento judicial, hay que tener en cuenta que probablemente será uno de los muchos que se dictarán en la materia, ante la ausencia de una regulación clara al respecto.

 

 

Laura García Gordo

Departamento Laboral de Garrigues