La definición del concepto de ‘persona con discapacidad’ incluye a quienes tengan reconocidas pensiones de incapacidad permanente en el grado de total (IPT), absoluta (IPA) o gran invalidez (GI) y a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Los últimos cambios normativos y los que se esperan corroborarían la posibilidad de que estas personas sean empleadas y, por tanto, computen para la cuota de reserva del 2 %.

El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece la obligación para las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más personas de reservar al menos un 2 % de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad. Y su artículo 4 define ‘personas con discapacidad’ como “aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. También establece que, a los efectos de esta, “tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento”, entendiéndose que presentan una discapacidad en ese grado “las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Por su parte, la Ley de Empleo, de 28 de febrero 2023, modificó el artículo 35 del citado real decreto legislativo para confirmar que las personas con los referidos tipos de pensiones, consideradas como personas con discapacidad, también tienen derecho al trabajo.

Esta modificación puede parecer paradójica, pues precisamente una persona que tiene reconocida una pensión por IPA o por GI —que se conceden por la pérdida de la capacidad física para el trabajo— está limitada para trabajar.

Recordemos las limitaciones de la IPT, la IPA y la GI:

  • Las personas con una IPT pueden trabajar en una profesión diferente a la que ejercían cuando se les reconoció la incapacidad, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a esta.
  • La IPA inhabilita a la persona para toda profesión, pero se permite el ejercicio de actividades compatibles con el estado de invalidez y que no representen un cambio en la capacidad de trabajo a efectos de revisión. Esto significa que pueden realizar trabajos que no agraven su condición y que sean considerados compatibles con su estado de salud.
  • Las personas con una GI, que necesitan asistencia para los actos más esenciales de la vida, pueden realizar actividades laborales que sean compatibles con su condición y no afecten la evaluación de su capacidad de trabajo.

En relación con estos dos últimos supuestos, es muy relevante la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024, que ha modificado su más reciente doctrina sobre el particular, para regresar a su planteamiento original, concluyendo ahora que las prestaciones por IPA y por GI no son compatibles con el trabajo por cuenta ajena, y solo es posible realizar en esos casos tareas o funciones que no sean las correspondientes a alguna profesión u oficio, sino a labores de índole accesorio, marginal, ocasional o limitado que, siendo o no lucrativas, no den lugar a su inclusión en el sistema de Seguridad Social.

Sin embargo, este cambio doctrinal probablemente será objeto de nueva revisión si finalmente se eliminan del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores los supuestos de GI, IPT o IPA como causa de extinción del contrato, como prevé el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de mayo de 2024.

Se observa, pues, que el amplio concepto legal de ‘persona con discapacidad’ y la tendencia hacia la protección del derecho al trabajo de personas con GI, IPT o IPA, con miras a lograr su inclusión social, podrá permitir a las empresas mayor flexibilidad para cumplir con la cuota de reserva. Pero habrá que estar pendiente de las próximas reformas legislativas y la evolución consiguiente de la doctrina judicial para confirmarlo.

Alfonso Elías de Molíns Peña