El Tribunal Supremo aclara que la resolución dictada por el organismo que declara la incapacidad permanente total o absoluta del trabajador es suficiente para extinguir el contrato de trabajo sin necesidad de ningún otro trámite formal.

 El artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores prevé como causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, pero ¿implica esta declaración la extinción de la relación laboral de manera automática? ¿Qué formalidades debe cumplir la empresa para que el contrato se extinga llegado el caso?

La declaración de incapacidad permanente total o absoluta del trabajador extingue el contrato de trabajo, según lo indicado por el citado artículo, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2”. Este último precepto establece que, cuando la situación del trabajador pudiera ser objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente. Todo ello tiene que estar expresamente previsto en la resolución.

De esta manera, en aquellos supuestos en los que no cabe tal suspensión del contrato de trabajo, y una vez descartada toda posibilidad de reubicación en la propia empresa por falta de expresa previsión legal o convencional, cabría plantearse de qué manera ha de llevarse a efecto la extinción del contrato de trabajo de un trabajador que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total o absoluta y qué formalidades y plazos habría de cumplir, en su caso, la empresa para llevar a efecto la misma.

Esta es la principal cuestión que aborda el Tribunal Supremo, en una sentencia de 3 de febrero de 2021 dictada en unificación de doctrina. En el caso analizado, la actora era una trabajadora que había sido declarada en situación de incapacidad permanente para su puesto de trabajo y solicitaba la improcedencia del cese de la empresa argumentando que la empresa no le había comunicado por escrito la extinción de su contrato, procediendo a comunicárselo de manera verbal y dándole de baja directamente en la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo, tras analizar el caso concreto y valorar las argumentaciones de las partes, termina concluyendo la validez y procedencia de la extinción del contrato llevada a cabo por la empresa. Según apunta la sentencia, legalmente no se ha establecido ningún tipo de formalidad para llevar a cabo la extinción de un contrato de trabajo por incapacidad permanente total del trabajador,  y tampoco se pueden considerar exigibles las formalidades fijadas para el despido disciplinario en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (esto es, entre otras cuestiones, la comunicación por escrito), ni la necesidad de otorgar plazo de preaviso alguno.

De esta manera, termina concluyendo la sentencia que, con carácter general, salvo que procediera la suspensión del contrato de trabajo al amparo del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, o que convencionalmente (bien en el convenio colectivo aplicable o en el contrato del propio trabajador) estuviera prevista una obligación de reubicación en otro puesto de la empresa, la resolución dictada por el organismo que declara la incapacidad permanente total o absoluta del trabajador es suficiente por sí misma, una vez adquiere firmeza, para extinguir el contrato de manera automática y sin necesidad de una ulterior comunicación o formalidad por parte de la empresa que, por otra parte, está obligada a cumplir con lo dispuesto en la citada resolución (extinguiendo el contrato de trabajo).

La doctrina señalada por la sentencia citada arroja algo de luz a una cuestión que no siempre era pacífica y que generaba importantes dudas para ambas partes. Ratifica la inexistencia de requisitos formales para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de empleados que han sido declarados en situación de incapacidad permanente total o absoluta, y concluye que la resolución dictada por el organismo competente es suficiente por sí mismo para extinguir, una vez firme, la relación laboral de manera automática.

Daniel Díez Monge

Departamento Laboral de Garrigues