En la actualidad, el mundo empresarial, al igual que la sociedad en la que vivimos, no se entendería sin el uso intensivo de las tecnologías de la información, que han revolucionado y siguen revolucionando constantemente las comunicaciones, el acceso a la información y, en definitiva, el día a día de las personas y de las empresas.
En el ámbito empresarial, junto con las innegables ventajas y beneficios que genera la utilización de las tecnologías de la información, existen también un gran número de potenciales riesgos frente a los que es necesario actuar al objeto de evitar los perjuicios que pueden generarse por una mala utilización de estas tecnologías. En un anterior artículo de este blog escribíamos sobre la importancia de adoptar medidas laborales para proteger la información considerada como reservada.
Desde hace ya bastantes años, nuestros Tribunales vienen resolviendo casos de utilización abusiva o incorrecta de las herramientas informáticas que la empresa pone a disposición de sus empleados para el ejercicio de sus funciones. En todos estos casos debe procederse a delimitar la colisión existente entre el derecho del empresario a adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del empleado de sus obligaciones laborales, como manifestación del poder de dirección y organización atribuido al empresario, y el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
Una nueva sentencia, en este caso, la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 29 de marzo de 2017, evidencia una vez más la importancia para la empresa de disponer de una normativa que regule la utilización de las herramientas informáticas que la misma pone a disposición de sus empleados, haciendo especial hincapié en el uso o usos permitidos y en la posibilidad de controlar el cumplimiento de dicha normativa.
En el caso analizado por la sentencia mencionada, un empleado de una entidad de seguros procedió a enviarse desde la cuenta de correo electrónico que la empresa le había puesto a su disposición, a dos cuentas de correo particulares, las condiciones particulares de varias pólizas individuales, así como el listado de dos pólizas colectivas de seguro. Inicialmente, el Juzgado de lo Social estimó la demanda del empleado y declaró la improcedencia del despido disciplinario llevado a cabo por la empresa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia, estimando el recurso de suplicación presentado por la empresa, declaró la procedencia del despido considerando acreditado que el empleado incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad, suponiendo ello al mismo tiempo un acto de indisciplina frente a las órdenes dadas por la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia fundamenta especialmente su criterio en el hecho de que en la empresa existía una normativa interna sobre la utilización de las herramientas informáticas que era de obligado cumplimiento y conocida tanto por la representación legal de los trabajadores como por el empleado. Dicha normativa prohibía expresamente el envío de mensajes y documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador o de sus familiares o amigos.
Por otro lado, el Tribunal también pone énfasis en el hecho de que la empresa era garante de la custodia de los documentos y datos que los mismos contenían y, en consecuencia, puede resultar perjudicada por un uso inapropiado de dicha información por parte de sus empleados.
En consecuencia, la existencia de una normativa sobre la utilización de las herramientas informáticas se erige como un elemento de vital importancia tanto por lo que se refiere a la constatación y corrección de incumplimientos de las obligaciones laborales asumidas por los empleados, como en la evitación de los perjuicios y consecuencias jurídicas que para la empresa pueden derivarse de un uso ilícito de dichos medios.
Departamento Laboral de Garrigues