No todo accidente ocurrido en el trabajo o relacionado con este es considerado como de trabajo por la legislación española. En concreto, entre otros supuestos, no se cataloga como de trabajo el accidente que se produce por dolo o imprudencia temeraria del trabajador, salvo que la imprudencia sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira. Es necesario analizar el conjunto de circunstancias concurrentes del caso en cuestión para determinar si el accidente es de trabajo o no.
La legislación española contiene un amplio elenco de medidas en materia de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento para proteger al empleado durante su prestación de servicios tratando de evitar accidentes de trabajo.
El artículo 156, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. En el apartado 4.b) de ese artículo se matiza a continuación que no tendrán la consideración de accidentes de trabajo “los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado” y el apartado 5.a) siguiente, en una vuelta de tuerca más, continúa aclarando que “no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo […] la imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira”.
En la práctica, puede resultar complicado determinar qué situaciones son constitutivas de un accidente de trabajo de las que no lo son por concurrir una actuación dolosa y/o imprudente del trabajador y cuándo la imprudencia que haya podido cometer el trabajador ha sido consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo. Esta determinación, no obstante, es crucial porque la diferente catalogación puede provocar consecuencias muy diversas, tanto para el trabajador como para la empresa, en cuanto a responsabilidad y resarcimiento del daño.
Con este marco normativo, todo accidente en el trabajo que pueda tener como origen la imprudencia del trabajador, en mayor o menor medida, precisará un análisis concreto e individual que permita alcanzar una conclusión acerca de su calificación o no como de trabajo, no siendo posibles las declaraciones con vocación de generalidad.
En la doctrina judicial se considera como una actuación dolosa e imprudente, que exceptúa la catalogación como accidente de trabajo, una conducta en la que se asumen unos riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, excediéndose del comportamiento normal de las personas y con desprecio a las más elementales normas de prudencia. En otras palabras, comportamientos del trabajador respecto de los cuales la adopción de medidas de seguridad por parte del empresario no habría podido evitar el accidente.
Esta definición debe ser tenida en cuenta para determinar la catalogación de eventos que puedan encontrarse en el límite de una y otra figura y, con base en ella, nuestros juzgados y tribunales han prestado especial atención a las circunstancias concretas que concurren en cada accidente, como el sitio en el que tengan lugar los hechos, la hora, las medidas de seguridad y protección existentes y aplicadas, la formación e información impartida, etc.
La doctrina judicial también revisa si el trabajador ha asumido unos riesgos innecesarios y especialmente graves, evaluando si incluso pueden reputarse las acciones del trabajador en cuestión fuera de lo usual para las personas, siendo este último elemento el que principalmente ha llevado a declarar la concurrencia de una imprudencia temeraria por parte del trabajador, causante del accidente.
Por tanto, en materia de accidentes de trabajo y eventuales imprudencias del trabajador no contamos con una fórmula que nos permita obtener una calificación rápida y sencilla sobre el accidente, pero ello no implica que todo accidente ocurrido en el trabajo o relacionado con él sea calificable como de trabajo o de él se deban derivar necesariamente responsabilidades para el empresario. Habrá que estar a las circunstancias concretas del caso, determinantes del accidente en cuestión.