La aprobación del Real Decreto-ley 28/2018 ha eliminado la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes – enfermedad común o accidente no laboral -. La colaboración voluntaria únicamente continuará en caso de estar autorizada, respecto de las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales).
La forma de colaboración denominada “pago delegado” permite a las empresas pagar a sus trabajadores las prestaciones económicas de incapacidad temporal -a cargo de la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social-, y, con posterioridad, compensar su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que deben ingresar.
Hasta la fecha, existía también la colaboración voluntaria, a la que estaban acogidas determinadas empresas que, cumpliendo ciertos requisitos, optaban por asumir los costes (prestaciones económicas y, en su caso, prestaciones sanitarias), pero también la responsabilidad de dicha gestión. En compensación, retenían la parte de cuota correspondiente o, en el caso de contingencias comunes, aplicaban unos coeficientes reductores en sus cotizaciones aprobados, anualmente, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
A través de dicho sistema, las empresas colaboradoras contaban con sus propios recursos para financiar las prestaciones que abonaban a su cargo, a diferencia de las empresas que colaboran obligatoriamente, las cuales tienen que anticipar el pago de la prestación económica de incapacidad temporal a sus trabajadores para luego compensarlo.
Tras la recomendación a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que el Tribunal de Cuentas realiza en su Informe de Fiscalización, al detectar problemas que demostraban ineficiencias del sistema, se ha decidido eliminar esta opción de colaboración respecto a las prestaciones por contingencias comunes desde el 31 de marzo de 2019.
Se concede, sin embargo, un plazo transitorio de 3 meses –hasta el 30 de junio de 2019 como plazo máximo – para que las empresas afectadas puedan llevar a cabo ante la Dirección General de Ordenación la liquidación de las operaciones relativas a su colaboración.
Si el resultado de la liquidación es positivo, éste deberá ser ingresado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la reserva de estabilización (en la que las empresas destinaban los excedentes económicos resultantes de su colaboración). Si el resultado es negativo, se lo podrán deducir de la reserva de estabilización mencionada hasta agotarla.
En el caso de los procesos de incapacidad temporal en curso a la indicada fecha de cese, la responsabilidad del pago del subsidio derivado de los mismos seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la extinción de la incapacidad temporal. La empresa no podrá compensarse en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social dichos costes pero sí se le permite, si el resultado de su liquidación es positivo, constituir una provisión de fondos para hacer frente al pago de dichas prestaciones.
Cabe plantearse si esta medida será el principio del fin del régimen de colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias profesionales o si, por el contrario, llevará consigo una reforma y la tan necesaria actualización del sistema que permita sustituir la vieja regulación contenida en la Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1966.
Departamento Laboral de Garrigues