Como consecuencia del impacto sobrevenido y sin precedentes del COVID-19, muchos trabajadores, desde la declaración del estado de alarma a mediados de marzo de 2020, se han visto afectados por procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada, conocidos como expedientes de regulación temporal de empleo o ERTE. En este ‘post’ analizamos si dichos ERTE, especialmente cuando el contrato se encuentra suspendido, pueden tener algún impacto en la entrega de las cestas de Navidad por parte de las empresas que así lo han venido haciendo a sus trabajadores en años anteriores.
Desde la declaración del estado de alarma, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, un gran número de empresas se han visto obligadas a recurrir a los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada (i) por fuerza mayor o (ii) por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción, en función de las causas o razones concurrentes en cada caso.
Muchos trabajadores, a día de hoy, continúan afectados por tales procedimientos, cuya vigencia se extiende, por el momento, hasta el próximo día 31 de enero de 2021, a tenor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Por tanto, la situación de muchos trabajadores afectados por un ERTE se mantendrá durante las tradicionales fiestas de Navidad, y, probablemente, también tras las mismas, en atención a los datos de contagio poco halagüeños emitidos recientemente por los organismos públicos, lo que, sin duda, constituirá una piedra más en el camino hacia la ansiada recuperación de la economía nacional e internacional.
Ante este escenario, dadas las fechas en las que nos encontramos, es lógico que surja la siguiente cuestión: ¿tienen derecho los trabajadores a la cesta de Navidad si su contrato de trabajo se encuentra suspendido por aplicación de un ERTE?
Antes de responder a esta pregunta, no obstante, es necesario plantearse si, con independencia de la suspensión del contrato motivada por la aplicación de un ERTE, existe el derecho a percibir la cesta de Navidad.
En este sentido, sin perjuicio de que el derecho a la cesta de Navidad resulta pacífico en el supuesto de que su reconocimiento se encuentre plasmado, de manera expresa y por escrito, en virtud de acuerdo privado o colectivo, no lo es tanto en ausencia del mismo. En este segundo supuesto, de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo, de fechas 19 de noviembre de 2019 y 12 de julio de 2018, será necesario valorar si la entrega de la cesta en años anteriores ha obedecido a una voluntad inequívoca, plena y consciente por parte de la empresa y si, por tanto, constituye una condición más beneficiosa que debe quedar consolidada e incorporada al contrato de trabajo de manera permanente.
A este respecto, tal y como se reconoce en las citadas sentencias, a fin de analizar si ha existido tal voluntad inequívoca por parte de la empresa de reconocer una condición más beneficiosa, no solo hay que atender a la permanencia y reiteración en el tiempo de la actuación empresarial en cuestión, sino que es fundamental acreditar que existe una plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, que no se produce por una mera tolerancia de la empresa, lo cual queda de manifiesto cuando existen actos empresariales que revelan la voluntad de conceder el beneficio (por ejemplo, cuando existe un desembolso económico que requiere de una aprobación y financiación, cuando la empresa desarrolla una determinada actividad de organización y logística, etc.). Despejada, pues, esta cuestión previa, la contestación a la pregunta inicial la encontramos en el artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las causas y los efectos de la suspensión del contrato de trabajo, según el cual “la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo”, pero no suspende ni suprime, por sí mismo, otros derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, como puede ser el derecho al percibo de la cesta de Navidad de aquellos trabajadores que tengan reconocido tal derecho.
Ahora bien, no cabe perder de vista que el derecho a la cesta de Navidad podrá suprimirse en virtud de (i) pacto expreso entre la empresa y la representación de los trabajadores, de carácter temporal o definitivo, (ii) norma posterior legal o pactada colectivamente que sea más favorable o (iii) a través del procedimiento legal para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que debe estar amparada en razones económicas, técnicas, organizativas y/o de producción debidamente justificadas (sentencias del Tribunal Supremo, de fechas 12 de julio de 2018 y 21 de abril de 2016).
Por tanto, el derecho a la cesta de Navidad existirá, o no, con independencia del posible ERTE, en función de las circunstancias concurrentes que determinen, en cada caso concreto, si existe o no una condición más beneficiosa.
Departamento Laboral de Garrigues