La posición de la justicia en relación con el uso de cámaras de videovigilancia sin previo aviso para controlar conductas sospechosas de los trabajadores es cada vez más flexible. La casuística es amplia, pero siguen aflorando nuevas variantes: ¿qué pasa si quien instala la cámara es una empresa de detectives privados contratada por la empresa empleadora? Esa es la cuestión que resuelve una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El uso de grabaciones de videovigilancia con fines disciplinarios, sin haber informado previamente a los trabajadores de la instalación de cámaras con dicha finalidad es un tema recurrente que ha sido abordado en diversas resoluciones judiciales.
Es, además, un tema que hemos analizado en varios post de este blog. En ellos, explicábamos cómo, en los sucesivos pronunciamientos de los tribunales, se ha venido apreciando una tendencia a flexibilizar las exigencias en torno a la comunicación individual a los trabajadores potencialmente afectados, de modo que la falta o deficiencia en la información previa respecto a la instalación de un sistema de videovigilancia o su utilización no conlleva siempre y en todo caso una vulneración del derecho fundamental a la intimidad.
En dicha flexibilización fue determinante la sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en fecha 17 de octubre de 2019 (asunto López Ribalda II). En ella se establecía que la regla general, que no absoluta, del deber de información previa a los trabajadores potencialmente afectados cede en aquellos supuestos en los que se aprecie la existencia de razonables sospechas de que se esté cometiendo una irregularidad laboral que avale la implantación de un sistema de videovigilancia y, además, que la actuación empresarial supere el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
En esta línea, la sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de marzo de 2022 ha analizado si se debió admitir la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido disciplinario de un trabajador. Tras declararse la nulidad en anteriores instancias, el Tribunal Supremo ha considerado que la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad. Al trabajador no se le había notificado la realización de captación de su imagen durante el desempeño laboral ni la utilización de la misma con finalidad disciplinaria. No obstante, la actividad de videovigilancia era continuada efectuándose comprobaciones aleatorias y la representación de los trabajadores había sido informada del uso de cámaras para prevenir un problema de pérdida desconocida de productos en el comercio.
En relación con esta cuestión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de fecha 28 de marzo de 2022 analiza un supuesto en el que se introduce un factor que marca un nuevo punto diferenciador: la instalación de las cámaras de vigilancia realizada, no por la empresa empleadora del trabajador despedido, sino por una empresa de detectives privados contratada a tal efecto.
La sentencia desestima el recurso interpuesto por la trabajadora despedida frente a la sentencia de instancia que había declarado la procedencia de su despido. Se trataba de una conductora del servicio municipal de autobuses sobre la que se habían recibido determinadas quejas de los usuarios del servicio, quejas algunas de ellas realizadas ante la Policía Municipal. Su conducta fue apreciada en las grabaciones realizadas por unos dispositivos de vigilancia que habían sido instalados en su lugar de trabajo por una empresa de detectives privados contratados por la empresa empleadora ante las quejas recibidas.
De la instalación de las cámaras, dispositivos que no eran detectables en una mera prospección visual, no se informó a los trabajadores potencialmente afectados, ni a su representación legal, ni se colocó cartelería de vigilancia para conocimiento de los usuarios.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León concluye que la instalación de las cámaras de videovigilancia fue correcta, por las siguientes razones:
- Al ser instaladas por la empresa de detectives, la normativa que ha de ser aplicada es la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, la cual no exige la información previa. A este respecto, señala la sentencia, el artículo 48 de la referida Ley 5/2014 impone la acreditación por el solicitante de los servicios del detective –en este caso, la empleadora de la trabajadora despedida– de un interés legítimo, así como que los servicios de investigación privada se ejecuten con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
- Entiende el tribunal que el interés legítimo resulta indubitado, dadas las quejas realizadas por los ciudadanos y la comunicación recibida de la Policía Municipal ante la que se interpusieron algunas de dichas quejas, pues era necesario concretar las deficiencias advertidas por los usuarios y la identificación del o de los conductores sobre los que se realizaron las quejas.
- La actuación del detective se ajustó a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad que delimitan su actividad profesional, con sujeción a los límites y exigencias impuestas por la referida Ley 5/2014.
En este punto, entiende el tribunal que la medida adoptada era equilibrada, por cuanto las cámaras grababan únicamente imágenes, sin sonido, del puesto de conducción y de la caja del autobús. Asimismo, era idónea y necesaria para el fin perseguido, al entender que no existía otra vía de actuación menos gravosa para conseguir el mismo fin. Y era una medida proporcional, ya que se limitó al lugar y tiempo imprescindibles para comprobar la realidad de las quejas de los usuarios, sin captar ningún aspecto de la faceta de la vida personal de la persona investigada.
A la vista de todo lo anterior, concluye el tribunal que la comprobación de las irregularidades detectadas se hizo por la empresa empleadora a través de un medio legítimo, como es la intervención de una empresa de detectives, que llevó a cabo su labor ajustándose a la normativa que le resulta de aplicación.
Esta sentencia supone un nuevo análisis de la cuestión relativa a la instalación de dispositivos de videovigilancia desde la perspectiva de la intervención en su instalación de un agente distinto, como es una empresa de detectives, y aporta la determinación y consideración de unos criterios específicos que pueden facilitar el debate en torno a esta cuestión, atendiendo en todo caso a las circunstancias concurrentes en cada supuesto y sin perder de vista el aludido triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Departamento Laboral de Garrigues