El mes de diciembre de 2018 y los primeros días de enero de 2019 han sido especialmente prolíficos en lo que a novedades laborales se refiere. Algunas de ellas han quedado eclipsadas y pasado prácticamente inadvertidas, sin que se les haya prestado la atención que merecen.

La lectura de este post permite estar totalmente actualizado de las novedades laborales más relevantes del último mes y medio (para más información, accede a los enlaces).

  1.  La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales reconoce el derecho a la intimidad de los trabajadores en el uso de dispositivos digitales. Se autoriza a la empresa, siempre que ésta haya establecido previamente los criterios de utilización con la participación de los representantes de los trabajadores y el conocimiento de estos últimos, a que acceda al contenido de los dispositivos a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.Esta ley introduce por primera vez el derecho a la desconexión digital, que se sujetará a lo establecido en la negociación colectiva o en acuerdo con los representantes de los trabajadores, y que deberá concretarse en una política interna elaborada previa audiencia a los representantes de los trabajadores, en la que se definirán las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formacion y sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.La ley también regula el derecho a la intimidad del trabajador ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación del sonido en el lugar de trabajo, así como el acceso a los sistemas de información de denuncias internas (whistleblowing) cuando puedan adoptarse medidas disciplinarias.
  2. . El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España permite que la industria manufacturera aplique la regulación de la jubilación parcial vigente hasta la Ley 27/2011, bajo el cumplimiento de determinados requisitos.Asimismo, la norma prevé que las condiciones para el mantenimiento de las ayudas a la industria electrointensiva se vincularán al mantenimiento de la actividad productiva durante tres años y, finalmente, aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 con el objetivo de fomentar el empleo juvenil con especial atención a la calidad del empleo y a los colectivos con mayores dificultades de empleabilidad.
  3. El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019 ha sido fijado por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en 900 euros mensuales, lo que supone un incremento de aproximadamente un 22% respecto del vigente en 2018.
  4. El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo incrementa las pensiones contributivas en un 1,6% y aumenta las bases mínimas de cotización en el entorno del 22% (1.050 euros mensuales) y las bases máximas en un 7% (4.070,10 euros mensuales), incrementa también las tarifas de cotización por contingencias profesionales (los trabajos de oficina, por ejemplo, pasan a cotizar al 1,5% frente al 1% anterior) así como la cotización para los contratos temporales y se prevé la cotización obligatoria de los becarios (con exclusión de la protección por desempleo) incluso aunque no perciban ninguna remuneración. Por otro lado, se suspende la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales para empresas que disminuyan la siniestralidad laboral y, con efectos del próximo 31 de marzo, se extingue la colaboración voluntaria en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes.Se declara la vigencia indefinida del subsidio extraordinario por desempleo, se reconoce la protección por desempleo para determinados contratos para la formación y el aprendizaje, y se amplía a determinados colectivos la aplicación de la normativa sobre jubilación previa a la Ley 27/2011. En materia laboral y de contratación, desaparecen los contratos e incentivos vinculados a una tasa de paro inferior al 15% y se recupera la validez de las cláusulas convencionales de jubilación obligatoria siempre que el trabajador tenga derecho a la pensión completa de jubilación ordinaria y la medida se vincule a objetivos coherentes de política de empleo.Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos se incrementan también las bases de cotización y se amplían determinadas coberturas.
  5.  Finalmente, el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, incorpora la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos (y por tanto cotizando), de manera voluntaria, en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad bajo determinadas condiciones.

 

Las anteriores novedades laborales no agotan el calendario de reformas previsto para 2019. Próximamente asistiremos a nuevas y relevantes disposiciones legales en materias tan relevantes como la igualdad entre hombres y mujeres, las condiciones aplicables a la subcontratación de actividades, el registro diario de la jornada de trabajo, la ultraactividad de los convenios colectivos o la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, entre otras muchas cuestiones.

En este Blog Laboral seguiremos analizando éstas y otras cuestiones de máximo interés en el ámbito laboral.