En caso de conflicto entre el derecho a conciliación de la vida laboral y familiar y el derecho al descanso de los trabajadores, ¿qué derecho debe primar? Según la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el derecho a la conciliación debe ser el ‘vencedor’ de este conflicto, siempre y cuando se acredite que la concreción horaria elegida por el trabajador es la única forma de hacer efectiva la conciliación familiar y laboral.
Esta es la conclusión de la sentencia nº 1229/2020, de 30 de octubre de 2020, donde se analiza un supuesto de hecho en el que la empresa y la representación legal de los trabajadores llegaron a un acuerdo en el seno de un procedimiento de modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, que tenía por objeto modificar los horarios y la distribución de la jornada de toda la plantilla del centro de trabajo para garantizar el cumplimiento del descanso semanal (36 horas) y del descanso diario entre jornadas (12 horas), evitando el solapamiento del mismo.
En el caso enjuiciado, la trabajadora demandante, que estaba afectada por esta medida colectiva, venía ejercitando su derecho a la conciliación mediante una reducción de su jornada a 30 horas semanales y una concreción horaria de 10:00 a 15:00 horas de lunes a sábado. Por tanto, no estaba disfrutando de un descanso ininterrumpido de 48 horas semanales, ya que solo descansaba 43 horas desde su salida el sábado a las 15:00 horas hasta su incorporación el lunes a las 10:00 horas.
Ante la imposibilidad de llegar a un entendimiento con la trabajadora para la aplicación de la medida, la empresa le comunicó que, ejecutando el acuerdo colectivo alcanzado, procedería a modificar unilateralmente su horario de trabajo, de manera que pasaría a librar dos días a la semana y, además, modificaría la hora de entrada al trabajo, iniciando su jornada a las 9:00 horas en vez de a las 10:00 horas, lo cual era necesario para poder llegar al cómputo de 30 horas semanales.
La trabajadora presentó demanda impugnando la modificación de sus condiciones laborales, argumentando que la misma vulneraba su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, y solicitó que dicha medida se dejara sin efecto y se le indemnizara por los daños morales que se le habían causado.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias entró a conocer el asunto, tras haberse dictado una sentencia estimatoria de la demanda por parte del juzgado de lo social, que se centraba, básicamente, en determinar si era conforme a derecho que el empresario modificara el horario de la trabajadora para garantizar el correcto disfrute de su derecho al descanso, a pesar de que dicha medida perjudicara la conciliación de su vida laboral y familiar.
Para resolver la controversia, el tribunal partió del análisis de las circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado y acudió a la técnica de la ponderación de derechos, valorando si la medida aplicada por la empresa era
- idónea, esto es, si permitía alcanzar un fin legítimo;
- necesaria, es decir, si era indispensable para lograr ese fin legítimo; y
- proporcional, lo cual equivale a analizar si la medida resultaba ponderada y equilibrada por derivarse de ella más beneficios que perjuicios.
Al realizar este análisis, el tribunal tomó en consideración como circunstancias relevantes que todas las propuestas de modificación del horario realizadas por la empresa fueron rechazadas categóricamente por la trabajadora al impedirle las mismas conciliar su vida familiar y laboral (ya que el adelanto de la hora de entrada al trabajo le impedía llevar a sus hijos al colegio por la mañana) y que, si bien el descanso semanal y diario de la trabajadora se solapaba, no era menos cierto que la trabajadora venía disfrutando de descansos diarios superiores a 12 horas.
Atendiendo a estas circunstancias, el tribunal concluyó que la modificación de horario impuesta por la empresa no era ajustada a derecho “al incidir sustancialmente en los derechos de conciliación de la trabajadora impidiendo de forma absoluta su ejercicio”. Por ello, calificó la medida como nula.
Si bien el tribunal valoró en la sentencia que la modificación del horario no revestía una finalidad lesiva, pues la misma era legítima (permitir el correcto ejercicio del derecho al descanso), falló a favor de la trabajadora argumentando que, aunque no hubiera existido intención de generar un perjuicio a la trabajadora, la modificación horaria impuesta hacía impracticable el derecho a la conciliación y lo dificultaba más allá de lo razonable, dejándolo vacío de contenido.
En definitiva, cuando el derecho al descanso entra en conflicto con el ejercicio efectivo del derecho a la conciliación, pierde su naturaleza de absoluto e indisponible.
Tatiana Moreno
Departamento Laboral de Garrigues