El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha establecido un nuevo catálogo de derechos en materia de conciliación de la vida familiar y laboral para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19. En este sentido, se fijan las condiciones en las que los empleados podrán disfrutar tanto de una adaptación de su jornada de trabajo como de una reducción de la misma.
Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto de su cónyuge o pareja de hecho, así como de familiares por consanguineidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma. En concreto, podrán hacer uso de dichos derechos en los siguientes supuestos:
- Cuando sea necesaria la presencia del empleado para la atención de alguna de las personas antes indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
- Cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
- Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos del cónyuge o familiar hasta segundo grado del empleado no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
¿Y en qué consistirán la adaptación y/o reducción de la jornada?
La adaptación de la jornada de trabajo permitirá, entre otros, los cambios de turno, la alteración del horario, la implantación de un horario flexible, de jornada partida o continuada, los cambios de centro de trabajo o de funciones que permitan a los trabajadores poder dispensar la atención y cuidado de las personas que precisan del mismo.
En cuanto a la reducción de jornada, con carácter adicional a lo ya previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se exige que la solicitud de la reducción deba ser comunicada a la empresa con 24 de horas de antelación a la fecha de efectividad, pudiendo alcanzar hasta un 100% de la jornada si esto resultase necesario.
¿Y qué ocurre con las situaciones de adaptación y reducción de jornada anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020?
Los trabajadores podrán renunciar temporalmente a ellas o solicitar la modificación de los términos de disfrute que venían resultando de aplicación siempre que concurran los supuestos que describíamos previamente, debiendo limitarse al período excepcional de la duración de la crisis sanitaria del COVID-19.
Finalmente, los eventuales conflictos que pudiesen derivarse de la solicitud para el ejercicio de sus derechos y/o de su aplicación se regularán por lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, modalidad procesal de tramitación urgente.
Departamento Laboral de Garrigues