Analizamos los pronunciamientos del Alto Tribunal español sobre el período a tener en cuenta a la hora de determinar el complemento de antigüedad, el premio de vinculación, la promoción profesional o la indemnización por extinción laboral en los contratos fijos-discontinuos.
Durante los poco más de dos años en los que ha estado en vigor la reforma del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores que regula el con rato fijo-discontinuo efectuada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se ha intensificado el uso de este tipo de contratos. Con ello, ha evolucionado la doctrina y jurisprudencia sobre el cómputo de los periodos de inactividad.
La actual redacción del segundo párrafo del apartado 6 del citado artículo establece que “[l]as personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia”. Se pretendió así dar claridad a cómo computar los periodos de inactividad en este tipo de contratos, pero siguen existiendo dudas interpretativas por la excepción incluida en el precepto.
Desgranamos a continuación las respuestas dadas por el Tribunal Supremo (considerando la redacción anterior y posterior a la reforma) en distintos ámbitos:
- Complemento de antigüedad. La fecha de adquisición del derecho al complemento de antigüedad depende exclusivamente de la duración de la relación laboral y no de la cantidad de trabajo efectivo realizado durante dicha relación (es decir, computa todo el periodo, con independencia de los periodos de inactividad), según las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2019, 19 de mayo de 2020, 25 de junio de 2020, y 22 de diciembre de 2022. La más relevante a este respecto fue la sentencia de 12 de enero de 2023, porque supuso la consolidación de la doctrina actual, en la que el Tribunal Supremo estableció que, “a efectos del cálculo de la antigüedad de trabajadoras fijas discontinuas, debe tenerse en cuenta el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios, modificando la doctrina que esta Sala había adoptado hasta el ATJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-539/18 y 472/18”.
- Premio de vinculación. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de marzo de 2024, determinó que el percibo de un premio de vinculación —importe determinado en un convenio colectivo al que tiene derecho la persona vinculada a la empresa durante un periodo temporal definido— se encuentra condicionado a la permanencia en la empresa, por lo que para generar el derecho a su percibo se deben computar todos los periodos de inactividad. Ahora bien, para evitar la desnaturalización del premio, la sentencia hace una distinción entre la generación del derecho al percibido y el importe a percibir, aceptando la aplicación del principio “pro-rata temporis”, por el que la cuantía del premio se recibe en proporción al tiempo efectivamente trabajado (por tanto, no computando los periodos de inactividad para el cálculo del importe).
- Promoción profesional. El Tribunal Supremo, en la misma sentencia explicada en el punto anterior, concluyó en relación con una cláusula convencional que preveía la exigencia de una determinada antigüedad para poder participar en procesos de selección internos, que se debe computar todo el tiempo transcurrido desde el inicio del contrato fijo-discontinuo (sin descontar los periodos de inactividad). Entiende el Alto Tribunal que, si el cómputo se limitase exclusivamente al periodo de prestación efectiva de servicios, sería especialmente gravoso y discriminatorio para quienes tengan suscritos contratos fijos- discontinuos (pues tardarían mucho más tiempo en poder promocionar internamente en la empresa), generándose una vulneración de su derecho a la promoción en el trabajo prevista en el artículo 4.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
- Indemnización por extinción de la relación laboral. El Tribunal Supremo consideró en su sentencia de 30 de julio de 2020 que la indemnización por despido para las personas con contratos fijos-discontinuos se calcula sobre la base de los años naturales en que haya estado vinculado a la empresa sin contar los periodos de inactividad. En esta sentencia el Tribunal Supremo interpreta de forma literal el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, razonando que la variable referida a los años de servicio para el cálculo de la indemnización por despido no puede incluir los periodos de inactividad, porque tal precepto establece expresamente que esa indemnización es de “treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año”. Durante los periodos de inactividad no se produce la prestación de servicios exigida por la norma. Asimismo, la sentencia recalca que, teniendo carácter extrasalarial la indemnización por despido, no operaría el razonamiento jurisprudencial referido al cómputo de los periodos sin actividad, a efectos retributivos y de promoción profesional, pues ello afecta, exclusivamente, a percepciones de carácter salarial.
Los anteriores pronunciamientos judiciales hacen referencia a supuestos concretos con una regulación convencional específica, pero permiten vislumbrar la evolución tendente a equiparar el trabajo fijo-discontinuo con el “continuo”, con excepción, por ahora, de las indemnizaciones por despido. No obstante, habrá que seguir muy pendiente de cómo continúa avanzando la jurisprudencia (nacional y comunitaria) en torno a esta figura contractual.