Una reciente sentencia del Tribunal Supremo italiano considera que los accidentes en los periodos de descanso no se deben considerar laborales. En España, diversas sentencias han abordado la cuestión, matizando caso por caso.

Largo y tendido se ha escrito ya, desde el año 2019, en relación con el registro de la jornada y la consideración de las diferentes eventualidades que durante el tiempo de trabajo puedan darse, a los efectos de considerarlo como parte de la jornada laboral del trabajador. No obstante, existe una cuestión que sigue y seguirá siendo objeto de debate en relación con el tiempo de trabajo, y que carece en este momento de una solución clara: la consideración de los tiempos de descanso o las conocidas pausas para el café como tiempo efectivo de trabajo a los efectos de considerar que un accidente ocurrido durante ese tiempo debe tener la consideración de accidente laboral.

El Tribunal Supremo italiano ha concluido en una reciente sentencia que estos periodos de descanso no pueden ser encuadrables como tiempo de trabajo efectivo al considerar que “no tienen derecho a la tutela del seguro quienes asumen el riesgo de una elección propia promovidos por satisfacer necesidades personales, afrontando una situación distinta a la actividad laboral”.

La jurisprudencia española, a los efectos de determinar que estamos ante un accidente laboral, parte de una presunción de laboralidad de los accidentes ocurridos durante la jornada de trabajo y en el lugar de trabajo, como primer estadio del análisis de la contingencia de la que deriva la baja. En caso de no tratarse de este supuesto, se deberá realizar un análisis del nexo de causalidad entre el evento dañoso y el trabajo, de tal manera que se calificará como laboral si el resultado se vincula de manera necesaria con la prestación de servicios.

Ello nos lleva a reflexionar acerca de si, cuando una persona toma un descanso dentro de su jornada, por ejemplo, para tomar un café, y tiene un accidente durante este periodo de tiempo, puede ser considerado como accidente de trabajo a pesar de que el trabajador no se encuentre prestando servicios de forma efectiva.

Las siguientes sentencias nos ilustran sobre las conclusiones que, a este respecto, han alcanzado nuestros tribunales:

  • Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 11 de octubre de 2018. Analiza un supuesto de una trabajadora atropellada fuera del centro de trabajo durante su descanso dentro de la jornada en el que procedió a reubicar su vehículo a un lugar más cercano a la entrada. Se consideró que su baja no era derivada de accidente de trabajo, sino de enfermedad común, al entender que la motivación que le llevó a reubicar su vehículo era ajena a la actividad laboral.
  • Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de septiembre de 2016. En este caso, sin embargo, el tribunal se pronuncia a favor de considerar como accidente de trabajo la incapacidad temporal iniciada como consecuencia de las lesiones sufridas por una caída en el trayecto a una cafetería cercana al centro de trabajo durante el descanso dentro de la jornada. En este caso el tribunal determinó que la actuación de la trabajadora se enmarcaba en una actuación normal y habitual en el marco de su prestación de servicios.
  • En unos términos similares se ha pronunciado el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, en sentencia de fecha 10 de febrero de 2022, que consideró como accidente laboral el infarto de miocardio sufrido por un trabajador de camino al trabajo, habiendo parado durante el trayecto en un establecimiento de hostelería (previsiblemente a tomar un café), al entender que era evidente el vínculo entre el desplazamiento realizado y su actividad laboral, sin que la parada realizada implicara una ruptura de los “patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes” que pudiera conllevar una desconexión con su trayecto hacia el centro de trabajo.

En definitiva, deberemos ver la evolución de este tipo de situaciones y su análisis por los tribunales en el futuro, no siendo descartable que se puedan alcanzar conclusiones similares a las del alto tribunal italiano, al considerar que estos supuestos se sitúan fuera del concepto de tiempo de trabajo a los efectos de que un incidente ocurrido en este periodo sea considerado como accidente de trabajo. Mientras tanto, no olviden ser precavidos durante la pausa para el café.

 

Ignacio Dugnol

Departamento Laboral de Garrigues