Sin el consentimiento previo de la empresa, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) necesita autorización judicial para acceder al domicilio social y al centro de trabajo ubicado en él cuando no exista una separación física apreciable entre ambos y no haya informado de su voluntad de acceder únicamente a la zona de centro de trabajo.


Durante años, se ha interpretado de forma restrictiva la normativa que desarrolla las reglas sobre la actuación de la ITSS relacionada con el acceso a centros de trabajo, incluyendo el que coincida con el domicilio social de la persona jurídica, aunque esta no es mencionada expresamente en dicha normativa.

El artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece:

“En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:

  1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial”.

La referencia legal expresa al domicilio de la persona física parecía excluir la protección del domicilio social de las personas jurídicas, pero la sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de abril del 2026 ha concluido que la entrada inspectora al domicilio social no puede quedar al margen de las garantías constitucionales vinculadas a la inviolabilidad del domicilio.

El tribunal recalca que el artículo 18.2 de la Constitución Española también protege la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas, y que la ausencia de una referencia expresa a estas en el artículo 13.1 de la referida ley no varía ni restringe la eficacia directa de este precepto constitucional.

Por ello, entiende el tribunal que, si no existe un consentimiento previo por parte del empresario para acceder al domicilio social, la entrada a este requiere de autorización judicial previa, ya que, de lo contrario, se entendería vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la persona jurídica en cuestión. Y subraya que ello es así con independencia del objetivo de la visita, de forma que la mera entrada sin autorización ya constituye la infracción del precepto constitucional per se.

En su análisis, el tribunal estudia el supuesto en que el centro de trabajo esté ubicado en el domicilio social, estableciendo que el derecho a la inviolabilidad del domicilio social no alcanza a la zona de centro de trabajo cuando existe una separación física apreciable y la autoridad pública en cuestión informa de que su propósito es únicamente acceder a dicha zona para el cumplimiento de sus funciones legalmente previstas.

En definitiva, y a la espera de otros pronunciamientos sobre el particular o de reformas legales aclaratorias, no todas las instalaciones empresariales están abiertas a la labor inspectora, ya que, para acceder a determinadas áreas muy concretas en las empresas, la ITSS necesita el consentimiento de la empresa en o una autorización judicial.

Sofía Espizua Gordobil

Departamento Laboral