El 10 de agosto de 2025 finaliza el plazo para que determinados centros de trabajo ubicados en Cataluña adopten un plan de desplazamiento de empresa, que tiene que elaborarse con la participación de la plantilla y someterse a informe de la autoridad territorial competente en materia de movilidad.


El Decreto 132/2024, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de calidad del aire, horizonte 2027, el Plan de acción a corto plazo para los altos niveles de contaminación del aire y las determinaciones normativas para conseguir los objetivos de calidad del aire, obliga a los centros de trabajo de Cataluña que tengan determinadas características a dotarse de planes de desplazamiento de empresa (PDE), basados en criterios de sostenibilidad y orientados a la reducción de la contaminación.

Los PDE son un conjunto de medidas de transporte que buscan racionalizar los desplazamientos hacia y desde el centro de trabajo, y tienen por objetivo “reducir el uso ineficiente del vehículo privado tanto de los trabajadores como de las empresas proveedoras, las visitas y los clientes y planificar los desplazamientos obligados relacionados con la actividad del centro de trabajo”.

Las citadas características se concretan en el artículo 12 del decreto que fija la obligación de contar con PDE para los centros de trabajo (i) con más de 500 personas, propias o externas, o con más de 250 personas por turno; y (ii) para los centros de trabajo con más de 200 personas, propias o externas, ubicadas en zonas con superaciones. Estas se definen en el artículo 9 como las zonas en las que la calidad del aire ha superado los valores límite u objetivo de alguno de los contaminantes a los que hace referencia el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, durante los 5 años anteriores, en los términos definidos por el decreto.

Se entenderá que los planes se ajustan a los criterios de sostenibilidad y de orientación a la reducción de la contaminación si prevén que los desplazamientos se realicen en transportes sostenibles y prioritariamente colectivos.

Los PDE deberán elaborarse con la participación de la plantilla —pero el decreto no detalla de qué forma debe efectuarse esta participación— y adoptarse en un plazo no superior a 12 meses desde la entrada en vigor del decreto (esto es, antes del 10 de agosto de 2025). Además, deberán someterse a informe de la autoridad territorial competente en materia de movilidad, y, con periodicidad bienal, los centros de trabajo con las características indicadas tendrán que presentar un informe de seguimiento del PDE ante dicha autoridad.

El decreto también establece que, en la tramitación de permisos administrativos de actividades y de sus modificaciones sustanciales y revisiones, la autoridad competente comprobará si el centro de trabajo dispone de PDE y, en caso contrario, lo pondrá en conocimiento de la autoridad territorial competente en materia de transportes.

Comienza la cuenta atrás para el cumplimiento de una obligación que requiere la aplicación de conocimientos técnicos y jurídicos y exige a distintas áreas de las empresas actuar de forma coordinada.

Sobre esta materia, conviene no perder del radar la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, que busca introducir una obligación similar a la explicada en esta entrada, de establecer planes de movilidad sostenible para los centros de trabajo de toda España con más de 500 empleados o 250 por turno que deberán ser negociados con la representación legal de los trabajadores (o con los sindicatos en caso de ausencia de representación legal).

Xavier Pera Coral y Eva Díez-Ordás Berciano

Departamento Laboral