Una duda que suele surgir cuando un trabajador impugna su alta médica tras un proceso de incapacidad temporal es si debe reincorporarse a su puesto de trabajo o puede esperar a recibir la resolución correspondiente. En este post veremos que la regla general es que el alta médica determina la obligación de reincorporación, pero hay excepciones.
El párrafo tercero del artículo 5 del Real Decreto 625/2014, de fecha 18 de julio, ofrece la respuesta general a la pregunta que se plantea en este post, estableciendo que el alta médica de un trabajador determina su obligación de reincorporación al puesto de trabajo:
“El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos”.
Ahora bien, existen dos excepciones:
- Alta médica emitida por una mutua o empresa colaboradora en procesos derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de 365 días de la incapacidad temporal
En primer lugar, no deberá reincorporarse a su puesto de trabajo quien haya impugnado el alta médica emitida por una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o una empresa colaboradora en el contexto regulado en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre (RD 1430/2009).
Este artículo regula el procedimiento administrativo especial de revisión del alta médica emitida por las mencionadas entidades colaboradoras, en procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales antes del agotamiento del plazo de 365 días. La persona interesada puede instar este procedimiento de revisión en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del alta médica.
El inicio de este procedimiento, según refiere de manera expresa el artículo 4.3 del citado real decreto, “suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional […]”.
- Alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras agotarse la duración de 365 días de la incapacidad temporal
En segundo lugar, tampoco debe reincorporarse a su puesto de trabajo quien haya iniciado un proceso de disconformidad con su alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del INSS, conforme los artículos 170.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 3 del RD 1430/2009.
Estos preceptos establecen que cuando la persona interesada, en el plazo máximo de cuatro días naturales desde el alta médica, manifiesta su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la incapacidad temporal queda prorrogada “durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos”.
El artículo 3.3 del RD 1430/2009 establece que el interesado que inicie el procedimiento de disconformidad deberá comunicarlo a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.
El resto de las situaciones no eximen al trabajador de la posibilidad de impugnar, por los cauces procesales pertinentes, el alta médica emitida, pero tal impugnación no suspenderá su obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo.
Resuelta así la pregunta que abre este post, resta responder a la siguiente: ¿comete una falta laboral un trabajador que no se reincorpora a su puesto de trabajo, tras el alta médica?
La respuesta puede ser positiva, en función del caso. Podría incluso proceder hasta la máxima sanción de despido disciplinario a quien no se reincorpore a su puesto de trabajo tras el alta médica justificando su negativa en el hecho de haber interpuesto una reclamación previa frente a dicha alta emitida antes de agotarse la duración de 365 días, si su actuación no está amparada por ninguna de las excepciones indicadas. No obstante, habrá que valorar las circunstancias particulares del supuesto en cuestión para determinar si el trabajador ha cometido una falta por no reincorporarse tras su alta médica y si esta es sancionable o no.