Con carácter general, a la hora de calcular el salario regulador de las indemnizaciones por despido, la doctrina judicial mayoritaria excluía de su cómputo las aportaciones empresariales realizadas a favor de los trabajadores para seguros de vida, seguros médicos y planes de pensiones.
La argumentación sostenida por los Juzgados y Tribunales era que, de conformidad con la definición de salario contenida en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, tales aportaciones tenían la consideración de “mejoras voluntarias de las prestaciones de Seguridad Social” y, en consecuencia, gozaban de naturaleza extrasalarial.
Con fecha 2 de octubre de 2013, el Tribunal Supremo dio una vuelta a la doctrina mayoritaria existente hasta el momento al considerar computable, dentro del salario regulador de las indemnizaciones por despido, las aportaciones empresariales realizadas a seguros de vida y accidentes.
En resumen, el Tribunal Supremo entendió que únicamente podían ser calificadas como extrasalariales y, por consiguiente, no formar parte del salario regulador, las concretas prestaciones de las que se beneficiarían los trabajadores en virtud del seguro de vida contratado. Por el contrario, sí tenían la consideración de salario en especie computable a efectos del cálculo de la indemnización, las aportaciones/primas abonadas por el empresario a la entidad aseguradora.
Tras la referida sentencia, los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia se han venido pronunciando en distintos sentidos, al existir, por un lado, un bloque de doctrina que entendía que la referida argumentación dada por el Alto Tribunal resultaba perfectamente extrapolable a los seguros médicos y a los planes de pensiones y, por otro lado, un segundo bloque que consideraba que tales conceptos tenían naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no resultaban computables dentro del salario regulador.
Así, por ejemplo, podemos citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de marzo de 2016, o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 12 de enero de 2016, las cuales consideraron que se debían incluir dentro del salario regulador las primas abonadas por el empresario por los tres conceptos en cuestión. Por el contrario, la Sentencia del Tribunal Superior de Madrid, de 11 de mayo de 2016, concluyó que debían quedar excluidas del cálculo las primas abonadas por el seguro médico y el plan de pensiones.
Como consecuencia de la referida dispersión de pronunciamientos que existía entre los distintos Juzgados y Tribunales, el pasado día 3 de mayo de 2017, el Tribunal Supremo, en sede de unificación de doctrina, ha dictado una nueva sentencia ratificando su criterio en relación con los seguros de vida, y extrapolando el mismo a los otros dos conceptos en cuestión, esto es, los planes de pensiones y los seguro médicos.
En aplicación de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, deberían formar parte del salario regulador de la indemnización por despido las aportaciones/primas abonadas por el empresario para el aseguramiento de los tres conceptos; quedando excluidas únicamente del cómputo las prestaciones que el trabajador hubiera lucrado o disfrutado en cumplimiento del seguro de vida, del plan de pensiones o del seguro médico
En definitiva, a día de hoy, parece que la cuestión ha quedado resuelta por el Alto Tribunal.
Departamento Laboral de Garrigues