La contratación temporal está en el punto de mira. La adecuación de la normativa española a la regulación de la Unión Europea (UE) en este ámbito es una cuestión sobre la que se viene pronunciando en los últimos años el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que, mediante la resolución de las cuestiones prejudiciales que le vienen siendo planteadas, está causando un gran impacto a la hora de abordar el problema de los abusos y la discriminación de los trabajadores temporales.
El famoso caso De Diego Porras abordaba el supuesto de hecho, no infrecuente en la Administración Pública, de una contratación laboral temporal de interinidad de larga duración, cuestionándose la legalidad de la normativa española que, en esta tipología contractual, excluye la indemnización en el momento de la extinción del contrato. Las múltiples dudas que surgieron tras dictarse tal sentencia –entre ellas, la eventual extensión de sus conclusiones al ámbito de la empresa privada y a cualquier tipología de contrato temporal- motivaron el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales, que han propiciado que el TJUE haya matizado esta primera resolución.
Así, la segunda resolución dictada en el caso De Diego Porras el 21 de noviembre de 2018 (C-619/17) rectificó la primera, al declarar conforme con la normativa europea la norma española y, a su vez, se pronunció sobre si el abono obligatorio de una indemnización constituye una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
Se introduce así una nueva cuestión, que ya había sido previamente tratada en la sentencia dictada por el TJUE el 5 de junio de 2018, en el asunto Montero Mateos (C-677/16), relativa a la conversión de un contrato temporal en un contrato fijo, al afirmar que “(…) incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como un contrato fijo”.
La sentencia dictada en el asunto Montero Mateos recoge las conclusiones de la abogada general, quien, ante conductas abusivas de los empleadores que pueden manifestarse en forma de “ristras de contratos temporales sucesivos”, indicaba que deben adoptarse medidas eficaces y disuasorias, incluida la de convertir un contrato de trabajo de duración determinada en uno celebrado por tiempo indefinido.
De forma paralela a las cuestiones relativas a la indemnización en materia de contratación temporal, y con ocasión de los procesos de estabilización de empleo temporal que se están llevando a cabo en las Administraciones Públicas a raíz del Acuerdo para la mejora del empleo público, de fecha 29 de marzo de 2017, firmado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, se prevén novedades muy significativas en torno a esta cuestión. El pasado 17 de octubre se presentaron las conclusiones de la abogada general de la UE en relación con las cuestiones prejudiciales presentadas en los asuntos C-103/18 y C-429/18, formuladas respectivamente por los Juzgados de lo contencioso–administrativo nº 8 y nº 14 de Madrid, que vendrían a avalar una doctrina jurisprudencial que no sancione con la transformación de la relación temporal en una relación fija frente al uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales de la Administración.
Por lo pronto, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el día 24 de abril de 2019 que ha declarado que, ante un supuesto en que puede apreciarse una duración inusualmente larga del contrato (más de 20 años), la relación deviene fraudulenta, justificando la aplicación de la doctrina del TJUE en el caso Montero Mateos, con reconocimiento de la indefinición de la relación.
Además de la cuestión relativa a la conversión de una relación de carácter temporal en una de carácter fijo, como sanción a una situación de abuso de temporalidad, nos encontramos con sentencias como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 28 de junio de 2018 que, ante el uso calificado como fraudulento de la contratación temporal en el sector público, determina como consecuencia la declaración de fijeza y, si se ha superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, la declaración ha de ser la de un trabajador fijo, excluyendo la aplicación de la figura del indefinido no fijo.
En definitiva, y tomando en consideración que en el ámbito de la administración pública hay sectores que se caracterizan por elevadas tasas de temporalidad, con trabajadores que arrastran largas cadenas de contratación, todo parece presagiar que, en función de la resolución que, una vez más, se dicte desde el TJUE, éste será uno de los próximos caballos de batalla en el ámbito laboral.
Departamento Laboral de Garrigues