El 12 de mayo comenzó la ‘desescalada’ para la Administración de Justicia y este 4 de junio se reanudan los plazos procesales. Poco a poco, los órganos judiciales van volviendo a la actividad tras unos meses en los que la pandemia provocada por el COVID-19 ha favorecido avances en la celebración de juicios telemáticos. Sin embargo, todavía quedan importantes pasos por dar para que la Justicia online funcione plenamente en España.

El pasado 29 de abril se publicó el Real Decreto-ley 16/2020, por el que se establece una serie de medidas que tienen como fin la recuperación de la actividad ordinaria en los juzgados. Mientras, se mantiene la atención de los asuntos más urgentes (como pueden ser las impugnaciones colectivas e individuales de ERTE o la resolución de conflictos laborales en el marco de la aplicación de medidas de conciliación amparados en el Real Decreto-ley 8/2020) y los conflictos relacionados con las medidas de prevención de contagios como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19. Entre este último tipo de medidas, una de las más llamativas es la posibilidad de desarrollar las actuaciones procesales a través de medios telemáticos.

En estas últimas semanas hemos tenido noticias de la celebración de los primeros juicios telemáticos, que han tenido lugar en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barbastro y en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Santander. En particular, dentro del orden social, en Garrigues hemos podido asistir  a la celebración del primer juicio por vía telemática en los juzgados de lo social de Vigo en materia de impugnación de un procedimiento de suspensión colectiva de contratos de trabajo por fuerza mayor.

No obstante estas primeras experiencias puntuales que han generado una enorme curiosidad en los medios y a pesar de la elaboración de una guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas por parte del Consejo General del Poder Judicial, que ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de los medios telemáticos con el pleno respeto a los principios y garantías del proceso, el horizonte apunta a un panorama en el que previsiblemente la mayoría de las actuaciones judiciales se seguirán realizando de manera presencial, sin que, a día de hoy, haya existido siquiera una preocupación del legislador por resolver determinadas dificultades jurídicas y prácticas que puedan plantearse en el marco de una vista íntegramente desarrollada de forma telemática.

Así, se desconoce la fórmula jurídica que pueda habilitar sistemas de videoconferencias suficientemente garantistas para todas las partes, asegurando la participación simultánea en interrogatorios o garantizando la existencia de medios para todas las partes, incluidos testigos o peritos intervinientes. Estas cuestiones, que técnicamente tienen una solución evidente y que han sido abordadas desde una perspectiva práctica por determinadas circunscripciones geográficas a través de protocolos, carecen de un respaldo normativo actual que despeje todas estas dudas y que asegure el transcurso de un proceso judicial con todas las garantías.

Esta problemática ha sido asimismo abordada en los criterios generales para la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial por las salas de gobierno de los órganos jurisdiccionales, aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el 11 de mayo de 2020, que plantea esta dificultad con base en razones tecnológicas y presupuestarias. Dice así: “La Comisión Permanente advierte de que los planes de reanudación se deberán acomodar a la realidad inmediata y señala que, tanto por razones tecnológicas como presupuestarias, no será posible la realización de forma generalizada de actuaciones judiciales por medios telemáticos, por lo que se ha de pensar en un escenario donde, por lo general, será precisa la actividad presencial del juez o magistrado”.

Asimismo, el Tribunal Supremo ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre este asunto, en un supuesto en el que se negó la posibilidad de que el acusado asistiera presencialmente a la sala (en este caso estábamos ante un procedimiento de la jurisdicción penal, en el que la peligrosidad de los acusados hacía aconsejable, a juicio del tribunal, su declaración en remoto), considerando que se prescindía de las mínimas garantías del proceso en los casos en los que no se permitiera al acusado su comparecencia física a la sala de vistas, en ese supuesto particular, ante la imposibilidad de garantizar una comunicación inmediata entre abogado defensor y acusado (sentencia de 16 mayo de 2005). No obstante, la citada sentencia, dictada hace más de 15 años, parecía abrir la puerta a tal posibilidad si técnicamente se planteara una fórmula para garantizar estos derechos, estableciendo lo siguiente: “Obviamente, con los modernos métodos de comunicación electrónica que aquí se analizan sufren esos planteamientos, tendentes a facilitar plenamente el derecho de Defensa, salvo que se adopten las medidas oportunas, técnicamente posibles, de comunicación, al menos auditiva, independiente, directa y constante, entre el Defensor y su defendido. Solución que, no obstante, también podría dar lugar, en la práctica, a eventuales complicaciones merecedoras de estudio”.

Otras recientes noticias han puesto de relieve el ánimo de algunas provincias (Valladolid, entre otras) de comenzar a implantar protocolos que permitan cubrir las lagunas normativas de la preferencia legal que se ha establecido respecto a este tipo de vistas, pero siempre bajo una perspectiva garantista para las partes, estableciendo en el propio protocolo medidas tales como la necesaria asistencia de los testigos a la sede del tribunal para la celebración de las vistas orales en las que los mismos deban intervenir y la remisión de la prueba documental con 24 horas de antelación a la fecha programada para la vista oral.

Frente a estas medidas, en los últimos días hemos tenido conocimiento del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Principado de Asturias de 18 de mayo de 2020 para la reactivación de la actividad judicial en el ámbito del tribunal superior de justicia de esta comunidad autónoma, en el que se viene a plantear que, pese a la disposición de los órganos judiciales asturianos a la celebración de vistas telemáticas, a día de hoy, no se cuenta con los medios técnicos necesarios para poder desarrollar con suficientes garantías las actuaciones procesales, poniendo el acento en la falta de formación y la falta de homologación del sistema a utilizar por parte del CGPJ.

Como podemos ver, soluciones heterogéneas ante la inexistencia de un criterio homogéneo a día de hoy, que generan gran incertidumbre en los usuarios del sistema judicial.

De cualquier forma, al igual que ocurrió con la actualización de los sistemas de notificaciones judiciales a través de las diferentes plataformas de comunicación entre los profesionales y los órganos judiciales, son realidades que tarde o temprano pueden imponerse y a las que deberemos adaptarnos todos los actores y usuarios del sistema judicial, intentando buscar fórmulas que nos ayuden a asumir esta nueva vía de comunicación en los actos procesales. Como decía Mark Zuckerberg: “Todo lo que hagamos planteará problemas en el futuro, pero eso no debería echarnos atrás”.

 

Ignacio Dugnol

Departamento Laboral de Garrigues