En aquellos casos en los que resulte imprescindible que un trabajador disponga del permiso de conducir en vigor para desempeñar las funciones inherentes al puesto de trabajo cabe preguntarse qué sucede si, por una sanción de tráfico, se le retira dicho permiso. En esos supuestos, ¿puede la empresa suspender o extinguir la relación laboral?
El Tribunal Supremo arrojó luz sobre esta cuestión controvertida en una sentencia en la que concluía que la retirada del carné puede conllevar la suspensión o la extinción de la relación laboral.
En el caso concreto analizado por el Alto Tribunal, el objeto de debate planteado se centraba en determinar si la decisión empresarial de suspender el contrato de trabajo de un empleado, como consecuencia de la privación temporal del carné de conducir necesario para realizar su actividad, encubría un despido tácito o si, por el contrario, constituía una suspensión lícita de la relación laboral.
Pues bien, a pesar de que el recurso fue finalmente desestimado por la falta de contradicción entre las resoluciones comparadas, de las conclusiones expuestas por el Tribunal Supremo se infieren dos escenarios distintos:
- Cuando la retirada del permiso de conducir se produce por un plazo cierto y la recuperación del carné es automática, las partes pueden de común acuerdo suspender la relación laboral.
- Sin embargo, si, por ejemplo, la recuperación del permiso de conducir queda supeditada a la superación de un examen de conducir por parte del trabajador, el periodo de retirada del permiso deviene incierto por lo que la empresa desconoce cuándo el trabajador podría reincorporarse de nuevo a su puesto de trabajo. En este caso, la empresa podría optar por despedir al trabajador por ineptitud sobrevenida.
Ahora bien, puede resultar discutible si, en los casos en los que la retirada del carné de conducir se produzca por un plazo cierto y determinado, la empresa tiene la potestad de despedir al trabajador (y no solo optar por la suspensión de la relación laboral), sin que dicho despido sea declarado improcedente en caso de impugnación judicial.
En los casos en los que exista una previsión expresa en el convenio colectivo aplicable, habrá que estar a lo dispuesto en el mismo. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 24 de marzo de 2017, declaró improcedente la suspensión del contrato de un trabajador que había sido privado del carné de conducir ya que el convenio colectivo establecía que, en caso de retirada, la empresa debía asignarle a otro puesto de trabajo que no exigiese la utilización del mismo.
En el resto de casos, habrá que analizar las circunstancias del caso concreto, así como próximos pronunciamientos judiciales que puedan dictarse valorando la medida más adecuada a adoptar en cada supuesto y si debe atenderse o no a la eventual recuperación del carné de conducir, siempre respetando lo que pueda haberse establecido en la norma convencional que resulte de aplicación.
Sofía Espizúa
Departamento Laboral de Garrigues