La crisis sanitaria ha supuesto una auténtica revolución en el ámbito de la Justicia. La suspensión de procedimientos y la llegada de nuevos asuntos directamente vinculados con las consecuencias de la pandemia han hecho necesario tomar medidas para dar respuesta a las nuevas necesidades de una jurisdicción como la social, ya de por sí sobrecargada. Resumimos a continuación los aspectos más relevantes a tener en cuenta en las actuaciones judiciales.

El pasado 29 de abril, se publicó el Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, con la finalidad de conseguir una mayor agilización en el ámbito de la Administración de Justicia.

El contexto de crisis sanitaria generada por el COVID-19, junto con la consiguiente declaración del estado de alarma en España, ha conducido a la acumulación de procedimientos suspendidos, produciendo así una ralentización considerable en la Administración de Justicia. A ello, cabe añadir la previsión del aumento de la litigiosidad como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han llevado a cabo en el marco de esta crisis sanitaria. Esta situación ha hecho indispensable la adopción de una serie de medidas para intentar agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia una vez se alce la suspensión de los procedimientos, que está prevista para el día 4 de junio de 2020 en virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que ha vuelto a ser prorrogado el estado de alarma hasta el 7 de junio.

Una de las medidas más destacables se ha producido en el marco organizativo y tecnológico con la introducción de la celebración de actos procesales mediante presencia telemática. En efecto, así lo dispone el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, indicando que “durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales”, deberán realizarse preferentemente mediante medios telemáticos, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías dispongan de los mismos.

Asimismo, durante ese mismo periodo, se permitirá la celebración de juicios y vistas tanto en horario de mañana como de tarde, y se limitará el acceso del público a todas las actuaciones orales. Además, los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de entrada en vigor del real decreto-ley en cuestión, esto es el 30 de abril de 2020, podrán transformarse en órganos judiciales que conozcan de manera exclusiva de los procedimientos asociados al COVID-19.

Por otra parte, cabe destacar la previsión de la tramitación de la impugnación del ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP). En este sentido, se prevé que las demandas presentadas sobre la impugnación de ERTE por causas ETOP por parte de la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 se tramitarán de conformidad con la modalidad procesal de conflicto colectivo.

Además, se ha establecido la tramitación preferente de determinados procedimientos en el orden social. Así, tendrán carácter urgente y preferente una vez retomada la actividad judicial:

  • los procesos por despido o extinción de contrato;
  • los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020;
  • los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA, previsto en el Real Decreto-ley 8/2020;
  • los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los ERTE por causa de fuerza mayor o por causas ETOP, y
  • los procedimientos para hacer efectivo el teletrabajo o la adecuación de las condiciones de trabajo.

Por último, cabe destacar algunas de las especialidades de carácter procesal que han sido introducidas en esta regulación:

  • Habilitación parcial del mes de agosto. Así lo dispone el mencionado real decreto-ley, indicando que se declararán hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto de 2020, con la única excepción de los sábados, domingos y festivos (salvo que se trate de actuaciones judiciales para las que esos días ya se consideraban hábiles de acuerdo con las leyes procesales).
  • Cómputo de plazos procesales. Los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma, se volverán a computar desde su inicio, con efectos desde el 4 de junio de 2020. En su caso, la suspensión de los plazos administrativos se alzará el 1 de junio de 2020.
  • Ampliación del plazo para recurrir. Se amplían los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento. Dicha ampliación se entenderá realizada por un plazo igual al previsto para tales actuaciones en las correspondientes leyes reguladoras.

En definitiva, la crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 ha tenido un impacto relevante en la Administración de Justicia, especialmente por la suspensión de numerosos procedimientos. Por ello,  ha sido fundamental la publicación de estas medidas con la finalidad de agilizar y reducir la ralentización de los procedimientos cuando finalice el estado de alarma y se produzca el levantamiento de su  suspensión.

Las dudas que principalmente se plantean son cómo se van a celebrar esos juicios de manera telemática sin vulnerar las garantías del procedimiento, por ejemplo, en materia de interrogatorio de testigos, o con qué medios va a contar la Administración de Justicia para poder hacer efectiva esta posibilidad de celebrar juicios telemáticamente. Interrogantes que deberán despejarse en las próximas semanas, debiendo estar atentos para adaptarnos a las nuevas propuestas y circunstancias que vayan surgiendo.

 

Sara Luján

Departamento Laboral de Garrigues