El Tribunal Supremo ha determinado que, en caso de que la extinción de un contrato temporal se declare como despido improcedente, las empresas no deberán abonar una doble indemnización, sino que a la indemnización de 33 días de salario por año de servicio se le restará la indemnización de 12 días por año correspondiente a la extinción del último contrato temporal.

En una sentencia de 14 de febrero de 2019, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, el Alto Tribunal confirma el criterio mantenido con anterioridad (sentencias de 29 de junio y de 11 de julio de 2018), por el que se entiende que la indemnización abonada por la extinción de un contrato temporal es compensable con la indemnización por despido improcedente.

Hasta el momento, existían pronunciamientos contradictorios, extendiéndose un criterio que mantenía que no resultaba posible compensar la indemnización del contrato temporal con la del despido improcedente ya que se venía considerando que la naturaleza de las citadas indemnizaciones era distinta y, por lo tanto, no podía compensarse.

Dicha situación nos llevaba a la paradoja de que, ante la extinción de un contrato temporal y el correspondiente abono de la indemnización legal en los casos previstos, frente a una impugnación por despido, en caso de estimación de la demanda, los trabajadores recibían una doble indemnización, sin que se declarara el derecho a devolver la compensación por finalización del contrato temporal ya recibida. Dicha situación, a nuestro entender, suponía un evidente enriquecimiento injusto.

En este contexto, en la referida sentencia del Tribunal Supremo se debatía precisamente si la indemnización por fin de un contrato temporal por obra o servicio determinado era compensable con la que, posteriormente, se reconoce por despido improcedente fundado en las irregularidades de la contratación temporal y correspondiente a la misma extinción.

El tribunal se inclina por considerar compensable la indemnización abonada con ocasión de la extinción del último contrato temporal que lleva aparejada la indemnización por fin de contrato de 12 días de salario por cada año de servicio ex artículo 49.1, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores (ET) con la indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, ex artículo 56.1 del ET, que corresponde al declararse que la contratación temporal era fraudulenta y, por lo tanto, merece la consideración de despido improcedente.

En definitiva, la extinción irregular de un contrato temporal fraudulento comporta el reconocimiento de una indemnización superior que debe descontarse de lo ya cobrado, argumentándose que del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño, ya que ello produciría una situación de enriquecimiento injusto que con la compensación se neutralizaría.

Con el criterio establecido por el Tribunal Supremo se cierra el debate que permitía a los trabajadores cobrar una doble indemnización por un mismo hecho, lo que claramente suponía una situación de enriquecimiento injusto, tal y como ha concluido la jurisprudencia.

Álvaro Pérez Carmona

Departamento Laboral de Garrigues