Tras un año de aplicación de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, los juzgados y tribunales laborales han ido formando un criterio sobre los despidos de trabajadores en situación de incapacidad temporal.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en vigor desde el 14 de julio de 2022, introdujo novedades en cuanto a la posibilidad de que los despidos de trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal pudieran ser declarados nulos. En este tiempo, los juzgados y tribunales han ido pronunciándose al respecto y matizando la interpretación de la norma.

Es el caso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en su sentencia de 3 de noviembre de 2022 afirma que el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad no debe ser declarado nulo automáticamente: “Ni antes de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (…), ni tampoco siquiera después de ella, la situación de incapacidad temporal en el momento del despido conduce de forma automática a una declaración de nulidad”.

En términos similares, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona de 4 de abril de 2023, a pesar de declarar la nulidad del despido del trabajador, ha declarado que “la nueva ley no establece tampoco un supuesto de nulidad objetivo o automática como los que se vinculan a la maternidad y permisos y derechos conciliatorios en los términos que regula el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello mismo, al enjuiciar un despido en situación de enfermedad, no son opciones exclusivas la declaración de la nulidad o la procedencia, sino que es posible el pronunciamiento de improcedencia del despido”.

Esta misma conclusión ha sido alcanzada por multitud de juzgados que han concluido que no puede predicarse la nulidad automática del despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal con base en la Ley 15/2022:

No obstante, aunque estos pronunciamientos judiciales coincidan al considerar que la aplicación de la nueva ley no debe suponer una declaración automática de nulidad cuando el empleado despedido está de baja por enfermedad, el resultado de los casos enjuiciados está siendo muy dispar y también se han dictado otros pronunciamientos que han declarado la nulidad del despido de empleados en situación de incapacidad temporal. En ocasiones, incluso se ha condenado al abono de una indemnización adicional por daños y perjuicios.

Finalmente, debemos destacar que, conforme a la nueva ley, no se exige una determinada intensidad, gravedad o permanencia en el tiempo de la enfermedad para poder apreciar la nulidad de un despido, de modo que cualquier enfermedad, con independencia de su duración, podría dar lugar a la nulidad pese a que, hasta la fecha, los tribunales laborales venían considerando que era necesaria una enfermedad de larga duración, asimilable a la discapacidad, para concluir la nulidad del despido.

La eventual nulidad de cualquier despido que afecte a un trabajador en el que pueda existir una posible discriminación por la existencia de una enfermedad o por su condición de salud, conforme a la redacción de la norma, conllevará que el Tribunal Supremo deba pronunciarse al respecto.

Nazaret Babío

Departamento Laboral de Garrigues