¿Podrían las empresas pagar los salarios de sus empleados mediante la entrega de criptomonedas para el consumo en una realidad virtual? ¿Y como salario en especie? La ausencia de un marco legal que dé cabida a estas posibilidades dificulta por ahora su puesta en marcha. Además, será necesario esperar a que los juzgados y tribunales se pronuncien ante una realidad tan novedosa.

Una criptomoneda es un activo digital o recurso intangible que, al no disponer de un soporte físico, requiere que se pueda garantizar su titularidad a través de sistemas de encriptación. En la actualidad existen múltiples tipos de criptomonedas, entre las que encontramos, por ejemplo, los bitcoin o ether, cada una con su propio valor económico.

Creadas bajo la tecnología del blockchain, se adquieren mediante la compra o intercambio de la propia moneda en portales especializados, teniendo un valor fluctuante en función de la oferta y la demanda, pero no se consideran como un medio de pago y tampoco están amparadas por los bancos centrales. De hecho, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en un comunicado conjunto de 9 de febrero de 2021, advertían sobre los potenciales riesgos de las monedas digitales como inversión.

Ante la ausencia de una normativa reguladora, ¿es jurídicamente viable el abono del salario de un trabajador a través de monedas digitales?

El marco legal actual para la liquidación y pago del salario parte de lo dispuesto en el artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone lo siguiente:

“El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal”.

La propia literalidad del artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores veda el abono del salario a través de monedas digitales por no ser de curso legal y por no poder ser consideradas como “modalidad de pago similar” al no estar garantizadas por entidades de crédito.

Así, la realidad digital una vez más va por delante de la realidad normativa, que estaba prevista para una visión estática y quizás analógica de las relaciones laborales.

Por otro lado, el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores permite el abono del salario en metálico o en especie. Una retribución en especie puede consistir en el uso, consumo u obtención de bienes o servicios de forma gratuita o a un precio reducido, por parte del trabajador. A modo de ejemplo, constituyen retribución en especie el uso privativo de un vehículo de empresa o la utilización gratuita de una vivienda por parte de los empleados.

Si no cabe el abono del salario a través de criptomonedas, ¿podría estar habilitado un empresario a la entrega de monedas digitales a sus empleados bajo el paraguas de la retribución en especie? De manera análoga, ¿podrían aplicarse los mismos criterios que para la entrega de stock options?

Por el momento habrá que esperar a las interpretaciones que hagan nuestros juzgados y tribunales del orden social, dado lo novedoso de la cuestión. Asimismo, tendrán relevancia las implicaciones fiscales que puedan derivarse, en su caso, del pago del salario en criptomonedas o de la entrega de las mismas como retribución en especie.

 

Vanessa Sánchez Balboa

Departamento Laboral de Garrigues