La avalancha de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor presentados desde el inicio de la crisis por el COVID-19 ha llevado a varias comunidades autónomas (hasta la fecha, Castilla y León, Galicia, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Aragón, Asturias y Murcia) a ampliar, de forma general, el plazo que tiene la autoridad laboral para resolver la solicitud empresarial (de cinco a diez días) antes de que opere el silencio administrativo positivo.
En efecto, la autoridad laboral dispone de un plazo de cinco días para resolver la solicitud de ERTE por fuerza mayor y, transcurrido ese plazo, si no hay una resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo y el expediente queda aprobado automáticamente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015).
Las comunidades autónomas indicadas, para la ampliación del plazo a diez días, se han amparado en la falta de medios humanos y materiales para tramitar estos expedientes, recurriendo al artículo 23 de la referida Ley 39/2015, el cual, en su apartado 1, indica lo siguiente: “Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles (…), el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento”.
Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Trabajo ha efectuado una consulta a la Abogacía General del Estado sobre la procedencia de dicha ampliación, pudiendo resumirse la respuesta emitida por esta última en lo siguiente:
- Se considera que concurre la excepcionalidad exigida por el artículo 23 de la Ley 39/2015 para acordar la ampliación del referido plazo, entendiendo que tanto las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como en las normas posteriores, han superado toda previsión posible en relación con los medios para la tramitación de las solicitudes de ERTE por fuerza mayor.
- Sin perjuicio de lo anterior, para que la ampliación se considere procedente, considera la Abogacía General del Estado que deben cumplirse una serie de requisitos formales y de motivación:
- El acuerdo de ampliación ha de ser individual para cada procedimiento, esto es, en cada una de las solicitudes debe acordarse la ampliación y notificarse la misma a los interesados, sin perjuicio de que la motivación sea similar o idéntica para todos los supuestos, por cuanto las causas que motivarían dicha ampliación resulten coincidentes.
- La competencia para acordar la ampliación es del órgano competente para resolver.
- Debe constatarse la existencia de un gran número de solicitudes o de interesados en los procedimientos cuya tramitación suponga que se exceda la normal capacidad del órgano administrativo.
- Debe acreditarse que se han agotado todos los medios personales y materiales a disposición del órgano competente, lo cual no se cumple con la mera declaración de inexistencia de medios, sino que precisa incorporar al texto del acuerdo de ampliación la identificación de todos los medios empleados, indicando que se carece de otros adicionales.
- Es necesaria la descripción de las causas que motivan la ampliación, directamente relacionadas con el aumento imprevisto de solicitudes o el gran número de interesados afectados.
Para evitar la falta de uniformidad legislativa en la materia, y ante las dudas que pueden surgir respecto de la validez jurídica de las ampliaciones de plazo acordadas por determinadas comunidades autónomas a tenor de los requisitos que la Abogacía del Estado considera necesarios para que la ampliación resulte procedente, ésta señala que, si en algún momento se procede a la revisión del procedimiento que regula el ERTE por fuerza mayor derivado de la crisis sanitaria global provocada por el COVID-19 (contenido en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020), se introduzca la oportuna referencia a una posible ampliación generalizada del plazo para resolver.
Como en todas las cuestiones vinculadas a la crisis provocada por el COVID-19, en lo que respecta a esta cuestión, resultará fundamental permanecer expectantes ante cualquier –probable- cambio de regulación y/o de criterio interpretativo.
Departamento Laboral de Garrigues