Una reciente sentencia del TJUE extiende la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial a las indemnizaciones por la extinción contractual derivada de un traslado.
En sentencia de 28 de junio de 2018 (asunto C-57/2017), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la indemnización prevista en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores para el caso de que el trabajador al que se le comunique un traslado de centro de trabajo por causas objetivas opte por la extinción, debe ser incluida en la acción protectora del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
En principio, la cobertura del Fogasa alcanza a los despidos objetivos, colectivos e individuales, y a la extinción indemnizada del contrato de trabajo por justas causas. Esto llevaba a que el Fogasa no viniera abonando las indemnizaciones derivadas de otras fórmulas legales de extinción de la relación laboral por causa no imputable al trabajador, como pueden ser las que se derivan de la opción por la resolución del contrato por parte del trabajador en caso de traslado del centro de trabajo o de modificación sustancial de sus condiciones.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana planteó al TJUE si la exclusión de la responsabilidad del Fogasa por la indemnización debida legalmente al trabajador en caso de que opte por la extinción de su relación laboral, a consecuencia de la comunicación de una movilidad geográfica, es contraria al Derecho de la Unión Europea (en concreto, al artículo 3 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo).
El TJUE interpreta que las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por causa no imputable al mismo, en este caso por el traslado del centro de trabajo, deben incluirse en el concepto de “indemnizaciones debidas al término de la relación laboral” previsto en el artículo 3 de la Directiva 2008/94/CE, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
Por ello, y aplicando el principio general de igualdad y no discriminación, equipara el tratamiento de la indemnización legalmente prevista en los diferentes supuestos de extinción de la relación laboral por causas no imputables al trabajador, extendiendo en este caso la protección del Fogasa por la insolvencia del empresario a la indemnización derivada del traslado.
Por otra parte, a la vista de la sentencia de 11 de noviembre de 2015 (asunto C-422/2014), en la que el TJUE equiparaba la extinción de la relación laboral derivada de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo al despido objetivo, cabe plantearse igualmente si cabe la posibilidad de que la protección del Fogasa se pueda extender no solo a la insolvencia del empresario en caso de extinción por traslado, sino también a las indemnizaciones previstas para los casos de extinción derivados de modificación sustancial. Próximos pronunciamientos judiciales, sin duda, resolverán esta cuestión.
Departamento Laboral de Garrigues