Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que se negó, de manera reiterada, a cumplir con las medidas de la empresa frente al COVID-19.

Con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, desde el mes de marzo de 2020 han entrado en vigor numerosas normas para evitar o limitar la propagación del virus. El incumplimiento de dichas normas o de las políticas empresariales adoptadas para prevenir los contagios puede conllevar la procedencia del despido disciplinario de los empleados que incurran en dicho incumplimiento.

A pesar de que la vacunación en España es voluntaria y, en consecuencia, nadie puede ser forzado a vacunarse en contra de su voluntad, se han instaurado normas como el confinamiento domiciliario, el cierre de determinados establecimientos, el uso de las mascarillas, el uso preferente del teletrabajo o la obligación de respetar determinada distancia de seguridad.

En este contexto, bien por normas estatales o autonómicas, bien por las propias políticas de actuación de las empresas, los trabajadores están obligados a cumplir estrictamente con los protocolos de prevención vigentes en las empresas.

El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce de forma taxativa la obligación de los trabajadores de cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, así como la obligación de cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario. De este modo, a pesar de que el derecho a la libertad personal y a la integridad física y a la salud permitan a los trabajadores decidir libremente si quieren vacunarse, no constituye una elección personal cumplir o no con los protocolos de prevención de las empresas frente al COVID-19, siempre que estos respeten la legislación vigente.

En este sentido, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores y en relación con lo previsto en el artículo 54.2 de la misma norma, que tipifica como faltas muy graves “la indisciplina o desobediencia en el trabajo” o “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”, el incumplimiento de las políticas de empresa frente al COVID-19 podría ser causa de despido disciplinario.

Este es el caso que analiza, precisamente, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 27 de julio de 2021, que declara procedente el despido disciplinario de un trabajador con reiterados incumplimientos de las políticas e instrucciones de la empresa en materia de prevención frente al COVID-19.

En concreto, dicha sentencia trata el caso de un trabajador afiliado a un sindicato que, entre otros incumplimientos, no llevaba la mascarilla bien colocada en zonas del centro de trabajo en las que su uso era obligatorio, habiendo sido advertido en numerosas ocasiones de dicha situación.

El trabajador demandante solicitaba, entre otras cuestiones, la nulidad de su despido o subsidiariamente la improcedencia del mismo por considerar vulnerada la garantía de indemnidad y el derecho a la libertad sindical, por entender incorrectamente tipificada la sanción y vulnerada la doctrina gradualista en la valoración del despido.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón concluye que la conducta sancionada ha tenido especial gravedad y reiteración, frente a órdenes claras de la empresa en tiempos de pandemia, que motivaban una especial diligencia en la atención y el cuidado de las medidas sanitarias, ordinarias y extraordinarias, a adoptar y respetar en tareas de manipulación de alimentos.

En concreto, la sentencia argumenta que, dada la situación de pandemia que justificó extremar las medidas de protección adoptadas para prevenir riesgos de contagios frente al COVID-19, la reiteración de la conducta del demandante debía considerarse una infracción muy grave merecedora del despido disciplinario.

En definitiva, la libertad personal no exime a los trabajadores de cumplir con las obligaciones propias de su puesto de trabajo, así como con las órdenes e instrucciones de la empresa para prevenir los contagios frente al COVID-19, por lo que el incumplimiento de las políticas en dicha materia puede ser causa de despido disciplinario procedente.

 

Álvaro Pérez Carmona

Departamento Laboral de Garrigues