El cobro fraccionado de una indemnización por despido es compatible con la percepción de la prestación no contributiva por desempleo

05/09/2024

El Tribunal Supremo considera que la percepción de una indemnización por despido fraccionada en cantidades progresivas mensuales durante varios años a través de la suscripción de una póliza de seguro es compatible con la prestación no contributiva por desempleo para la que se exige, entre otros requisitos, carecer de rentas propias.

No es extraño que empresas y trabajadores alcancen acuerdos en procedimientos de despido por los que las primeras se comprometen a pagar a los segundos la indemnización en plazos. Tampoco lo es que, para asegurar el efectivo cobro de las cantidades fraccionadas, la empresa suscriba una póliza de seguro en la que el trabajador es beneficiario, y la aseguradora abone las cantidades acordadas en concepto de indemnización. Pero, ¿puede esta manera de cobrar la indemnización por despido llegar a tener algún impacto en el acceso a prestaciones por desempleo no contributivas?

Uno de los requisitos de acceso a la prestación por desempleo no contributiva es que el solicitante carezca de rentas propias. El actual artículo 275.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social entiende cumplido el requisito “cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior a dichas fechas no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”. El apartado cuarto del mismo artículo define como rentas o ingresos computables, entre otras, “los rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional contributiva o no contributiva, públicas o privadas”.

Con este marco legislativo, por tanto, cabe plantearse si la fórmula fraccionada de abono de la indemnización por despido, a través de la suscripción de una póliza de seguro, puede alterar la naturaleza de las cantidades aplazadas percibidas por el trabajador y si, en consecuencia, ello puede convertirlas en incompatibles con la percepción de la prestación por desempleo no contributiva, porque pueda entenderse que, en ese caso, el potencial beneficiario tiene rentas propias.

El Tribunal Supremo dio la respuesta en su sentencia de 3 de octubre de 2023 en la que analizó un supuesto en el que la empresa y el trabajador en cuestión habían acordado fraccionar la indemnización por despido durante siete años mediante la suscripción de una póliza de seguro, para asegurar el buen fin de los pagos debido  al largo período de fraccionamiento pactado.

El Servicio Público de Empleo Estatal consideró que los pagos que estaba recibiendo el trabajador por la compañía aseguradora, que, conforme a la normativa fiscal, pasaron a tener la consideración de rentas del capital mobiliario, y cuyo importe superaba el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente en dicho momento, resultaban incompatibles con la prestación por desempleo no contributiva para mayores de 52 años que estaba percibiendo, y reclamó al trabajador el reintegro de todas las cantidades percibidas por dicho concepto.

El Tribunal Supremo consideró que el cambio de tratamiento fiscal de la indemnización recibida a través de una póliza de seguro, que pasa a considerarse renta del capital mobiliario (y ello implica que deban realizarse determinadas retenciones a cuenta del IRPF), no altera la naturaleza de la indemnización derivada de una extinción del contrato y, en concreto, su carácter de cantidad exenta para el cómputo de ingresos a los efectos de cumplir los requisitos necesarios para la percepción de la prestación no contributiva por desempleo. Por ello, el Tribunal Supremo concluyó que los pagos diferidos recibidos por el trabajador eran compatibles con la prestación por desempleo no contributiva que había cobrado.

En consecuencia, conforme a esta sentencia, el fraccionamiento de las indemnizaciones por despido y su abono a través de un contrato de seguro no afectan a la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo no contributiva, y ello, sin duda, puede ser un elemento de flexibilidad al que podrán recurrir las empresas a la hora de negociar el abono de una indemnización por despido cuando las circunstancias del caso así lo exijan.

Daniel Díez Monge

Departamento Laboral de Garrigues