El 22 de febrero se celebra el Día de la Igualdad Salarial entre mujeres y hombres. Numerosas iniciativas a nivel nacional e internacional contribuyen a fomentar la igualdad de ambos sexos en el ámbito laboral. También la justicia española ha dictado sentencias en las que impide la discriminación salarial. Además, el próximo 14 de abril entra en vigor la normativa española que exige mayor transparencia retributiva en las empresas. Repasamos, a continuación, todos los hitos que contribuyen al desarrollo de una sociedad más justa y equitativa.
En el ámbito de las relaciones laborales, la igualdad entre mujeres y hombres tiene muchas y diversas acepciones y puede predicarse de muy diferentes formas, destacando la dificultad ¿histórica? en su consecución, especialmente en lo que respecta a la igualdad salarial. Ya en 1951, con la incorporación masiva de la mujer al mundo laboral durante la Segunda Guerra Mundial , resultó preciso adoptar el Convenio núm. 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el fin de combatir las situaciones de desigualdad laboral patentes durante el conflicto.
Transcurridos más de 50 años, en los que tanto a nivel europeo como nacional se han dictado importantes normas que contribuyen a fomentar la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito profesional, en 2015 los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Entre los 17 objetivos de desarrollo sostenible se incluye, como objetivo número 5, la necesidad de alcanzar la “igualdad de género”. En este marco, surge la Coalición Internacional por la Igualdad Salarial cuya finalidad es lograr la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres en todo el mundo, siendo la única alianza de múltiples partes interesadas que se esfuerza por reducir la brecha salarial a escala global, regional y nacional pues, por desgracia, en pleno siglo XXI la brecha salarial sigue siendo una lacra que se ha de erradicar.
Este impulso por parte de la ONU, de la Unión Europea y de distintas organizaciones nacionales e internacionales, tiene su reflejo en un cambio de mentalidad que podemos incluso atisbar en las resoluciones judiciales dictadas por nuestros juzgados y tribunales en los últimos años. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, en sentencia de 20 de enero de 2020, ha resuelto rechazar que “la sucesión empresarial pueda considerarse una causa objetiva, suficiente y proporcionada, para justificar que la demandante tenga una retribución muy inferior a sus compañeros hombres de su misma categoría, tipo de contrato de trabajo, y con idénticas funciones y tareas”. También el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia de 23 de junio de 2020, además de declarar la vulneración del derecho fundamental a la igualdad de un conjunto de empleadas de una empresa de limpieza que cobraban menos que sus compañeros hombres, impuso una indemnización por daños morales de más de 30.000 euros en favor de cada una de las 12 trabajadoras.
Como vemos en estos dos ejemplos, el avance social en nuestro país hace que la protección de la igualdad entre mujeres y hombres trascienda al ámbito de las relaciones laborales y se aplique con contundencia pues, a pesar de que hayan transcurrido más de 70 años desde la publicación del Convenio núm. 100 de la OIT, seguimos alejados de que la igualdad que allí se fomentaba sea real.
En esta línea de fomento de la paridad retributiva, que requiere de la necesaria transparencia retributiva en el seno de las empresas, debemos tener en cuenta la próxima entrada en vigor, el 14 de abril de 2021, del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que resultará de aplicación a las empresas sea cual sea el número de trabajadores a los que dé ocupación y que resumimos aquí.
Ante la celebración, el día 22 de febrero, del Día de la Igualdad Salarial entre mujeres y hombres, desde el equipo de Garrigues nos sumamos al deseo de que entre todos contribuyamos a derribar las desigualdades.
Departamento Laboral de Garrigues