Una sentencia del Tribunal Supremo advierte que el trabajador no dispone, fuera del lugar y horario de trabajo, de libertad absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa o de los compañeros.

Tras un largo período de restricciones motivadas por el COVID-19, vuelven las fiestas de Navidad sin limitaciones y, con ello, las populares cenas de empresa. En estas celebraciones se pueden producir conductas o situaciones que den lugar al reproche disciplinario en el ámbito laboral.

El principal interrogante que surge ante estas situaciones es si aquellas conductas que, en un entorno de trabajo, serían constitutivas de un incumplimiento laboral, podrían ser igualmente sancionables por la empresa cuando no tienen lugar en las instalaciones de la empresa ni durante el horario de trabajo.

A estos efectos, resulta ilustrativa la sentencia núm. 494/2022 del Tribunal Supremo, de fecha 31 de mayo de 2022, Rec. 1819/2020, en la que se analiza precisamente si los hechos ocurridos con ocasión de la celebración de la comida de Navidad de la empresa son constitutivos de una falta muy grave y merecedores del despido.

Se trata de un supuesto en el que, al término de la celebración de la comida de Navidad, un empleado profirió insultos, algunos de carácter racista, a dos compañeros de trabajo y agredió a uno de ellos.

En atención a los hechos descritos, el Tribunal Supremo declara la procedencia del despido efectuado, justificando dicha conclusión en los siguientes fundamentos:

  1. El deber de buena fe exigido a un trabajador en el lugar y horario de trabajo durante la relación laboral se flexibiliza, pero no se elimina, cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo.
  2. El trabajador no dispone, fuera del lugar y horario de trabajo, de libertad absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa y que, de haber sido efectuadas en horario de trabajo, serían objeto de sanción.
  3. Los hechos imputados, que constituyen graves ofensas verbales y físicas, inciden sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre ellos y a la reputación del propio empleador, y redundan, en definitiva, en su perjuicio.

De este modo, debe significarse que los hechos ocurridos fuera de la jornada laboral, si tienen una repercusión en el ámbito laboral, pueden ser sancionados puesto que, con ello, se pretende no solo mantener un ambiente laboral respetuoso, sino también proteger la dignidad de la persona.

En atención a todo lo anterior, no cabe duda de que conductas inadecuadas que pudieran tener lugar durante las cenas de Navidad podrían ser constitutivas de un incumplimiento laboral y, asimismo, ser sancionadas, de acuerdo con el régimen disciplinario de aplicación en la empresa.

Abel Gallego

Departamento Laboral de Garrigues