Ante la elevada tasa de absentismo, las empresas exploran posibles medidas para reducirla. El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores les otorga la posibilidad de verificar el estado de la salud de los empleados mediante reconocimientos médicos. En esta entrada explicamos el alcance de esta herramienta.


Según el último informe trimestral publicado por Randstad Research sobre el absentismo laboral, en el tercer trimestre de 2025 cada día un total de 1.477.549 personas no acudieron a su puesto de trabajo, de las cuales 1.164.129 se encontraban en situación de incapacidad temporal (IT).

Estos datos preocupan a las empresas, que se plantean qué medidas pueden adoptar para reducir la elevada tasa de absentismo. De entre las posibles acciones, surge la duda del alcance de la potestad de control que les ofrece el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Este precepto, incardinado en el artículo en el que se regulan las distintas facultades de dirección y control de la actividad laboral por parte de la empresa, atribuye a esta la potestad de “verificar si el estado de salud alegado por los trabajadores justifica sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimientos médicos a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones”.

Así, el reconocimiento médico puede ser un medio hábil para reducir el nivel de absentismo laboral derivado de situaciones de IT. Su finalidad es verificar si el estado de salud del trabajador en IT le impide la prestación de servicios.

Para implementar un procedimiento de verificación del estado de salud que justifica la ausencia al trabajo al amparo de este artículo, la empresa deberá, en primer lugar, revisar si el convenio colectivo aplicable regula el particular de algún modo. En ausencia de regulación convencional, la empresa podrá ejercer tal potestad estableciendo la metodología adecuada para la citada finalidad, bajo los parámetros de la buena fe, razonabilidad, proporcionalidad y adecuación, respetando los derechos de los trabajadores (en esencia, los relacionados con la salvaguarda de su intimidad y la consideración debida a su dignidad).

El reconocimiento médico podrá realizarlo, con carácter general (en ausencia de previsión convencional o normativa específica aplicable al caso concreto), personal sanitario de la empresa o perteneciente a empresas externas.

Visto lo anterior, para aplicar esta medida, es importante que la empresa cree un protocolo o proceso pautado para efectuar el reconocimiento médico, recordando las implicaciones de la negativa del trabajador a someterse a él.

En efecto, el citado precepto, además de permitir verificar el estado de salud que justifica la ausencia de la persona, establece la posibilidad para la empresa de suspender el pago del complemento de la prestación de IT cuando el trabajador se niega a someterse al reconocimiento.

Sirvan como botón de muestra de supuestos en los que los tribunales han avalado la suspensión de la mejora voluntaria asociada a la IT la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de julio de 2025, que confirmó la posibilidad de que una empresa dejase de abonar a un trabajador el complemento de IT por no colaborar con el servicio médico facilitando la información requerida, o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de marzo de 2023, que entendió que la simple negativa o inasistencia del trabajador al reconocimiento médico era causa suficiente para que la empresa no abonara la mejora voluntaria de la prestación de IT.

En este contexto, el reconocimiento médico se revela como una herramienta de control prevista legalmente, útil para abordar el absentismo laboral, aunque su aplicación requiere una actuación empresarial que, respetando el marco normativo y convencional, sea razonable, proporcional y adecuada.

Juan Pascual Caballero

Departamento de Laboral