Dentro del cada vez más amplio listado de causas de discriminación en las relaciones laborales, no podemos olvidar que el parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa puede también ser causa de nulidad del despido, pero no provoca esa nulidad de forma automática.


El artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que son nulas las decisiones unilaterales de la empresa que den lugar, entre otras, a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de “vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa”.

En aplicación de este precepto, podría llegar a ser nulo un despido de una persona que tenga esos vínculos de parentesco si el despido es consecuencia de ellos y supone una discriminación. Por este motivo, conviene analizar (i) si la persona en cuestión a despedir tiene o no una relación de parentesco en los términos definidos por el citado artículo y (ii) si el despido es un supuesto de discriminación por el tipo de parentesco protegido.

Con carácter general, la doctrina judicial ha entendido por “personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa” cualquier trabajador de la empresa o cualquier persona de su órgano de administración; y considera que un despido es discriminatorio cuando concurre la situación de parentesco y la empresa no ha podido acreditar que el despido tenga causas objetivas y de entidad suficiente para disipar cualquier duda de discriminación por la relación familiar objeto de análisis.

Sin embargo, el parentesco en cuestión no determina de forma automática la nulidad del despido, existiendo diversos ejemplos de supuestos en los que los juzgados y tribunales han descartado la nulidad del despido de un trabajador que tenía una relación de parentesco con personas vinculadas a la empresa:

  • El despido de un trabajador hijo de uno de los socios de la empresa, que esta reconoció en la propia carta como improcedente, fue declarado como tal, en vez de nulo. Se cuestionaba si el despido debía calificarse como nulo, y derivado de una potencial enemistad entre los socios, pero el tribunal estimó que no había quedado acreditado que existiera esa enemistad, sino solo discrepancias entre ellos, por lo que calificó el despido como improcedente y no nulo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de mayo de 2010.
  • La trabajadora prestaba servicios para una fundación dedicada a la actividad de residencia y fue despedida por ausencias injustificadas al trabajo que quedaron acreditadas en el acto de juicio. La trabajadora era esposa de un miembro del patronato de la fundación al que se había solicitado la dimisión de su cargo tan solo unos meses antes del despido de su mujer y también tenía una relación de parentesco con el hermano del miembro del patronato que fue despedido el mismo día que la recurrente. El tribunal concluye que estas relaciones solamente podrían constituir un panorama indiciario de la concurrencia de la causa ilícita de discriminación mencionada en el artículo 17.1 del ET, pero ello puede quedar desvirtuado cuando se acredita la concurrencia de una causa lícita de despido disciplinario y, además, en el caso concreto, no constaba que, por comparación con otros trabajadores o por cualquier otra circunstancia, la empresa no hubiera practicado el despido por la causa disciplinaria de las ausencias injustificadas, de no mediar la relación de parentesco. El tribunal acaba fallando, no obstante, que el despido es improcedente por un defecto formal en su ejecución. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 1 de abril de 2019.
  • La relación de parentesco del trabajador despedido con el anterior titular del registro mercantil (eran primos hermanos) en el que prestaba servicios no conlleva la nulidad del despido realizado por la posterior titular del registro al poco tiempo de su incorporación. El tribunal resuelve que no existió trato discriminatorio por ser primo hermano del anterior registrador puesto que otros trabajadores eran también familiares de este y solo se despidió al que cometió infracciones laborales muy graves, calificando como procedente el despido. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, de 21 de diciembre de 2010.

En el contexto de empresas familiares es más complicado que un despido sea declarado discriminatorio por parentesco, al ser habitual que la condición familiar del trabajador haya influido en su contratación e incluso en sus condiciones laborales. Por tanto, en estos casos, la doctrina judicial establece que si en una empresa familiar alguien es contratado precisamente por su vinculación de parentesco es contrario a la finalidad del artículo 17 del ET que acabe blindado frente a sanciones por incumplimientos laborales. A modo de ejemplo, sirva la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 7 de diciembre de 2022, en la que el tribunal confirma la improcedencia de un despido de un trabajador porque determina, frente a la alegación de una discriminación por vínculos de parentesco en una empresa familiar, que la empresa había acreditado que tenía motivos disciplinarios legítimos para despedir, aunque había optado por reconocer la improcedencia del despido.

En resumen, si existen datos objetivos que desconectan el despido de la vinculación de parentesco de la persona despedida protegida por el artículo 17.1 del ET, el despido no debería ser nulo. De ahí la importancia del análisis previo de la situación particular del trabajador antes de tomar la decisión de despedir en estos casos.

 

Pedro José Pérez Sánchez

Departamento Laboral de Garrigues