El auge del teletrabajo ha hecho que aumente también la casuística que llega a los tribunales en torno a las condiciones del trabajo en remoto. Analizamos algunas de las polémicas que ya han resuelto los órganos judiciales.

El teletrabajo puede generar determinados ahorros económicos tanto para la empresa como para el trabajador, si bien sus beneficios son especialmente constatables en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Sin embargo, en el marco de dicha conciliación, existen aspectos relacionados con la flexibilidad horaria y la disponibilidad que, en algunos casos, es necesario acotar.

¿Está permitida la realización de pequeñas tareas domésticas o privadas durante el teletrabajo? En la medida en que ello interfiera en la jornada laboral, puede constituir una dejación de funciones, el abandono del puesto de trabajo, un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual, entre otras.

En este sentido se pronuncian las sentencias número 26/2022, de fecha 24 de enero de 2022 y número 436/2022, de 18 de julio de 2022, dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como la sentencia nº 1123/2022, de 10 de junio de 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que declaran la procedencia del despido en supuestos en que el teletrabajador, en horario laboral, acudía a lavar su vehículo, salía al parque a fumar, acudía a la peluquería, a hacer la compra o a efectuar tareas de limpieza en los aledaños de su domicilio. Con dicha conducta, se incurría en importantes periodos de desconexión laboral, constitutivos de una evidente transgresión de la buena fe contractual, al exceder notablemente de la flexibilidad propia del teletrabajo.

El trabajador en régimen de teletrabajo, ¿tiene derecho a los descansos y pausas ordinarias durante la jornada, al igual que si prestase servicios bajo la modalidad presencial La respuesta es afirmativa, sin que la situación de teletrabajo pueda ser utilizada por el trabajador para alargar injustificadamente tales descansos.

Dicho razonamiento es sostenido por la sentencia nº 759/2022, de 9 de mayo de 2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declara que la prolongación artificial de los descansos constituye un incumplimiento de la normativa de descansos prevista en el convenio colectivo de aplicación, lo cual supone un acto de indisciplina laboral sancionable con el despido disciplinario.

¿Puede un trabajador sacar documentación confidencial de la oficina para teletrabajar desde su casa? La respuesta varía en función del contenido del acuerdo de teletrabajo suscrito entre la empresa y el trabajador, así como de las instrucciones dadas al respecto.

En este sentido, la sentencia nº 567/2022, de de junio de 2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, analiza un supuesto de despido de una trabajadora que se había olvidado varios expedientes confidenciales en un autobús público, los cuales había sacado previamente de la oficina para poder teletrabajar con ellos. La sentencia declara la improcedencia del despido, pues no resultó acreditada la existencia de un protocolo de actuación durante el teletrabajo en el que se incluyera la imposibilidad de extraer documentación confidencial de la oficina; de forma que no se le podría imputar una falta de desobediencia o de transgresión de la buena fe contractual.

¿Puede un teletrabajador cambiar el lugar de prestación de servicios en remoto de manera unilateral? Al igual que en el caso anterior, dependerá del contenido del eventual acuerdo de teletrabajo y/o de las instrucciones dadas por la empresa. Con independencia de que dicho cambio de lugar de prestación de servicios sea permitido por la empresa, éste debe reunir unas condiciones mínimas que permitan teletrabajar de manera adecuada desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales y con un óptimo resultado.

En este sentido, la sentencia nº 901/2021, de 20 de octubre de 2021, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara la procedencia del despido de un trabajador que cambió de domicilio sin contar con la autorización de la empresa, existiendo en el nuevo importantes limitaciones para realizar válidamente la conexión a internet; todo ello contraviniendo la normativa de teletrabajo implantada por la empresa.

Dicho razonamiento fue igualmente sostenido por la sentencia nº 3498/2021, de 1 de julio de 2021, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la que además se daba la circunstancia de que el trabajador prestaba servicios en remoto desde las oficinas de una empresa de la competencia.

¿Las desconexiones involuntarias pueden ser sancionadas disciplinariamente? En caso de respuesta negativa, ¿computan como tiempo de trabajo efectivo? La respuesta al primer interrogante es negativa, tal y como ha declarado la sentencia nº 237/2021, de fecha 15 de junio de 2021, del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander en atención a la involuntariedad de la desconexión. En relación a la segunda cuestión, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado, en su sentencia nº 104/2021, de fecha 10 de mayo de 2021, que dicha interrupción computa como tiempo de trabajo efectivo debido a la obligación del empleador de proporcionar al teletrabajador los medios adecuados para desarrollar su trabajo en remoto, por lo que si estos fallan, únicamente debe ser imputable a la empresa.

No obstante todo lo anterior, y dado el avance que ha tenido (y que está teniendo) el teletrabajo, habrá que prestar mucha atención a la evolución de los pronunciamientos judiciales, dada la múltiple casuística que se puede llegar a dar.

 

Benigno Maújo

Departamento Laboral de Garrigues