La Audiencia Nacional ha validado la decisión de una empresa de reorganizar los puestos de trabajo, ocupando los espacios en función de la disponibilidad. Considera que no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hace ya algunos años que las empresas sufrieron una primera gran revolución en la ordenación de sus espacios, pasando de oficinas compartimentadas y con pequeños despachos o cubículos a espacios abiertos y compartidos. Ahora se impone la tendencia de los llamados hot desk o puestos calientes en los que los empleados carecen de puestos fijos de trabajo y ocupan los espacios en función de la disponibilidad de una manera flexible.
En su momento se consideraba que los espacios compartidos, además de permitir un mejor aprovechamiento del espacio, así como una mayor luminosidad y ventilación, favorecían la cooperación entre equipos y la generación de un buen ambiente de trabajo. Esta tendencia se ha visto afectada por diversos factores como la pandemia del COVID-19 y el incremento del precio del metro cuadrado de las oficinas en muchas ciudades, lo cual ha motivado la búsqueda de otro tipo de soluciones, auspiciadas por una de las palabras de moda en el ámbito de las relaciones laborales actuales: el teletrabajo.
El auge del teletrabajo, junto con la reducción del uso del papel, ha provocado que las empresas se cuestionen si necesitan unas instalaciones para dar acogida a toda la plantilla al mismo tiempo, lo que en ocasiones ha llevado a la adopción de un sistema de escritorio compartido o hot desk. Esto supone que el personal de una empresa deje de tener un puesto de trabajo fijo, pudiendo ocupar cada día uno diferente. Con ello no sólo se persigue una optimización de espacios y medios, sino también un ambiente laboral más flexible e integrador.
Como todo cambio de modelo, esta práctica no ha estado exenta de tiranteces en su aplicación. En este sentido, traemos a colación una sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2021 que ha convalidado la práctica del hot desk al entender que no supone una modificación sustancial de las condiciones laborales.
En concreto, en el supuesto analizado por la Audiencia Nacional, la empresa demandada pretendía aplicar un sistema de adjudicación de puestos mediante reserva de los mismos, para lo cual, solicitó informe (que fue negativo) a la representación legal de los trabajadores. No obstante, no acudió al procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores previsto para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
El tribunal ha entendido que la implantación de un sistema de hot desk no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino que, por el contrario, supone una manifestación del poder de dirección empresarial. Es más, para el tribunal, estos sistemas conllevan un “mejor aprovechamiento de los recursos materiales que precisa la empresa”. Entiende la Audiencia Nacional que es razonable que si, por la aplicación de sistemas de trabajo flexible, el número de trabajadores en una empresa se puede acomodar en dos plantas, en lugar de desperdigarse por cinco plantas, ello supone una mejora legítima de determinados costes empresariales.
Por tanto, la Audiencia Nacional concluye que, sin perjuicio de que para la implantación de un sistema de este tipo haya que respetar los derechos de información y consulta de los representantes unitarios y sindicales de la plantilla, en modo alguno es preciso acudir a un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo ex artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Parece que los días de los puestos de trabajo con fotografías personales y plagados de papeles están contados.
Antonio Gallo
Departamento Laboral de Garrigues