El Tribunal Supremo ha clarificado cuál debe ser el contenido de la copia básica de los contratos de trabajo que debe facilitar la empresa a la representación legal de los trabajadores de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Lo ha hecho en una sentencia de la Sala de lo Social de 26 de mayo de 2021, que confirma la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 18 de octubre de 2019.
Según el artículo 8 del ET, el empresario está obligado a entregar una copia básica de todos los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito y que dicha copia contendrá todos los datos del contrato, salvo aquellos de carácter personal, con el fin de comprobar la adecuación del contenido de los mismos a la legalidad vigente.
En el caso analizado por la sentencia citada se solicitaba por parte del sindicato accionante que se declarase que la copia básica debía contener el salario real pactado, no siendo válida la expresión “según pacto” ni consignar una determinada cantidad que coincidiera con el salario mínimo del convenio colectivo, pero que no era el salario real del trabajador, práctica seguida por parte del empresario en el supuesto enjuiciado.
Para resolver dicha controversia, el Tribunal Supremo manifiesta las siguientes cuestiones:
- La empresa está obligada a entregar a los representantes de los trabajadores una copia del contrato de trabajo, si bien dicha obligación no se extiende a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original.
- El mandato legal excluye el deber de comunicar la copia básica de determinados contratos (los de alta dirección) y determinados datos (los estrictamente personales).
- La retribución o salario no es un dato de carácter personal ni íntimo susceptible de reserva para salvaguardar el respeto a la intimidad, no resultando necesario recabar el consentimiento previo del trabajador para que los representantes de los trabajadores puedan acceder, en su caso, al mismo.
Tras el análisis de las cuestiones descritas previamente, la sala concluye que la demanda debe ser desestimada y se valida la práctica empresarial por cuanto la copia básica facilitada por la empresa a los representantes de los trabajadores, que no precisaba el salario concreto sino que se indicaba la expresión “según pacto”, reproduce el contenido de los contratos originales, ajustándose a la definición y calificación de copia básica que la jurisprudencia otorga, esto es, el traslado o reproducción de un escrito (en este caso, de un contrato de trabajo) que recoge lo fundamental del mismo y que en materia salarial es su fiel reflejo.
No obstante lo anterior, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no es ajena a las novedades legislativas existentes en relación con el registro retributivo, destacando que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 902/2020, la representación legal de los trabajadores tiene derecho a acceder a la información retributiva desglosada y promediada en todas las empresas para garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, ofreciendo un adecuado acceso a la información retributiva.
Departamento Laboral de Garrigues