El Tribunal Supremo ha declarado, en una sentencia del pasado 26 de enero de 2021, que el plan de igualdad negociado con una comisión de cinco trabajadores nombrados por la propia empresa es nulo.

En el caso analizado, la Sala de lo Social del Alto Tribunal confirma en casación la resolución de la Audiencia Nacional que, estimando la demanda interpuesta por un sindicato, declaraba la nulidad del plan de igualdad elaborado unilateralmente por la empresa y obligaba a la compañía a iniciar de forma inmediata la negociación de un nuevo plan.

La empresa defendía la existencia de un plan de igualdad elaborado en 2010 para evitar la negociación de uno nuevo, tratando de justificar que el plan se había realizado con una comisión ad hoc al no haber podido negociarlo con los representantes unitarios de los trabajadores.

El Tribunal Supremo entiende que la negociación de los planes de igualdad debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa, sin que sea posible la imposición unilateral ni sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc. La negociación a través de este tipo de comisiones está permitida por el legislador, cuando no hay representación legal de los trabajadores, para determinadas medidas de flexibilidad interna y externa (movilidad geográfica, modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, suspensión de contratos, reducción de jornada, despido colectivo e inaplicación de convenio), pero sin que dicha representación ad hoc pueda utilizarse para la negociación de los convenios colectivos.

Es más, en el caso que nos ocupa, la empresa suscribió el plan de igualdad con una comisión de cinco trabajadores designados por la dirección de recursos humanos de la propia empresa. Por tanto, ni siquiera podría considerarse una comisión ad hoc, pues para ello debería haber sido elegida por los trabajadores de los centros sin representación, y en este caso fue designada por la propia empresa, revelando claramente que nunca tuvo la intención de negociar el plan, sino de imponerlo unilateralmente, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y justifica la nulidad del plan de igualdad.

En todo caso, debemos traer a colación que el reciente Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, ha concretado expresamente que, para la negociación de los planes de igualdad en aquellas empresas donde no exista representación legal de los trabajadores, debe crearse una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

Ahora bien, la nueva norma no se pronuncia respecto de qué ocurre si, convocados los sindicatos, estos no acuden a dicha convocatoria y rehúsan la negociación. ¿Sería posible, en ese caso, acudir a la negociación con una comisión ad hoc? A falta de una nueva previsión legal que contemple este supuesto, serán los tribunales laborales quienes volverán a pronunciarse sobre la viabilidad de estas comisiones ad hoc bajo la nueva normativa de igualdad.

 

Isabel Esteban

Departamento Laboral de Garrigues