El Real Decreto-ley 8/2020 incluye medidas relacionadas con la conciliación de la vida laboral y personal para hacer frente a los efectos de la pandemia en los hogares. Eso sí, el propio real decreto-ley puntualiza que estos derechos son derechos individuales de cada uno de los progenitores o cuidadores.

En esta pandemia mundial, vivida en la era de la digitalización, podemos encontrar análisis de todo tipo, incluidos aquellos que miden si el virus afecta a más hombres que a mujeres, o si la mortandad es mayor en un sexo que en el otro.

Pero no me voy a referir a eso en este post, sino a aquellas cuestiones que pueden tener que ver con la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la sociedad y en las empresas.

En esta materia, se han realizado análisis de la mayor exposición de las mujeres al virus, por cuestiones laborales, puesto que muchas de las profesiones que están en contacto con el público, e incluso con los enfermos, han sido tradicionalmente cubiertas por mujeres y siguen teniendo unos porcentajes de mujeres muy superiores a los hombres, como ocurre con los puestos de trabajo en las cajas de los supermercados, atención en las farmacias, tareas de limpieza, enfermería en hospitales y centros de salud.

Por otra parte, y ya desde el punto de vista jurídico, el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado y publicado el 18 de marzo de 2020, recoge importantes medidas de conciliación de la vida laboral y personal, de carácter temporal, mientras dure esta situación excepcional.

La citada norma prevé medidas de adaptación de las condiciones de trabajo y la posibilidad de reducir la jornada, con carácter temporal, para hacer frente a los efectos de la pandemia en los hogares, pero una de las cuestiones de las que menos se ha hablado es la declaración que se hace en el propio real decreto-ley respecto a que estos derechos son derechos individuales de cada uno de los progenitores o cuidadores -lo cual está en línea con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores respecto a los derechos de conciliación en general- y el ejercicio del derecho debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles.

Es cierto que poco podrá hacer la empresa en este sentido, ya que difícilmente se podrá erigir en árbitro de la corresponsabilidad en el hogar de sus trabajadores. Sin embargo, el real decreto-ley realiza un llamamiento directo a los trabajadores y si, como decíamos al principio, son muchas las mujeres que, precisamente por la perpetuación de roles, están estos días ejerciendo actividades fundamentales para la sociedad en supermercados, farmacias, equipos de limpieza y hospitales, por ejemplo, tendrán que ser muchos los hombres que, con el disfrute de las nuevas medidas programadas, o sin él, se hagan cargo de las funciones de cuidado en el hogar que debido a la pandemia se han incrementado. Puede que  uno de los efectos positivos de esta situación crítica sea el avance en la igualdad y en la corresponsabilidad. El tiempo nos lo dirá.

María José Calvet Francés

Departamento Laboral de Garrigues