La reforma para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, aprobada en marzo de 2022 a raíz de las protestas de los camioneros, incluye medidas como que los conductores ya no tendrán que realizar labores de carga y descarga. Esto supone que las empresas que contratan a los transportistas y las que reciben las mercancías deberán contar ahora con su propio personal para las tareas de carga y descarga, con todo lo que ello implica.
El transporte de mercancías por carretera está de actualidad ya que, a pesar de la reforma que se aprobó en el mes de marzo de 2022, modificada posteriormente hasta en dos ocasiones, no se han atendido todas las reivindicaciones del sector, una parte del cual sigue pidiendo que se cumplan las normas aprobadas para no trabajar a pérdidas.
Aunque el precio de los combustibles y la escasez de los márgenes fue el motivo más comentado de la protesta del sector, que dio lugar a la reforma, no fue el único. Otro de los motivos que propició la reforma fue la carencia de conductores profesionales, no solo en España sino en todos los países de nuestro entorno. Entre las causas de esta falta se encuentran las duras condiciones de la profesión, que la hacen poco atractiva: por ejemplo, la participación de los conductores en la carga y descarga del camión, lo que a la vez dificulta la incorporación de mujeres a la actividad.
Para tratar de paliar este problema, la reforma de marzo de 2022 modificó determinadas normas (como la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. o la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, entre otras) para conseguir que la carga y descarga de los camiones deje de ser una tarea de los camioneros, trasladándola a los cargadores o destinatarios. En algunos casos, esto se ha hecho mediante una prohibición absoluta de que esas tareas se lleven a cabo por los conductores, en otros casos, mediante la presunción de que no corresponderá a los conductores salvo que en el contrato de transporte se haya previsto expresamente que sí lo sea y se haya pactado un precio.
Sin embargo, esta medida que entró en vigor en septiembre de 2022 no afecta solo a las empresas de transporte, sino que puede suponer un importante cambio para todas aquellas empresas que, de una manera u otra, bien por recibir materias primas u otro tipo de suministro o por enviar sus productos terminados mediante camiones, dependen del transporte por carretera, siendo cargadores o destinatarios.
Así, muchas empresas han tenido que ver cómo un cambio legislativo en el sector del transporte interfiere directamente en su organización empresarial.
Teniendo en cuenta que, en determinados casos, la carga del camión por el transportista está ahora prohibida (los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no pueden participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en determinados supuestos especificados en la disposición adicional decimotercera de la Ley 16/1987), esta función va a tener que ser asumida íntegramente por las empresas cargadoras o destinatarias. Algunas de ellas tendrán que contratar personal específico, otras tendrán que asignar estas nuevas funciones al personal con el que ya cuentan, dilucidando en cada caso si es necesario llevar a cabo una modificación de sus condiciones de trabajo y si esta puede tener el carácter de sustancial, si será necesario negociarlo con los propios trabajadores o con sus representantes legales, y si será necesario compensarlo de forma independiente o puede considerarse incluido en la retribución que ya perciben.
Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, se va a hacer necesario analizar los posibles riesgos de una nueva función, con unos riesgos muy específicos, para los que será necesario formar, informar y procurar equipos de protección.
Tareas de estiba y desestiba
Pero no solo la carga y la descarga se han modificado, también ahora se incluye en la legislación una previsión expresa para la estiba y la desestiba, es decir, las operaciones de distribución de pesos y, en su caso, amarre o traba, de la carga sobre el camión, que siempre se habían considerado una responsabilidad del conductor.
Extrañamente, la norma específicamente determina que las operaciones de estiba y desestiba de la carga serán también de cuenta del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.
Si ya el encomendar la carga y descarga a los trabajadores de cualquier industria puede suponer un importante cambio para las empresas, aun más lo supondrá encomendar la estiba y desestiba, sabiendo que, de una adecuada estiba depende no solo la seguridad de la carga, sino la del propio vehículo e incluso la del conductor.
Se abre pues un nuevo horizonte de modificación de funciones y de acuerdos, de nuevos análisis en materia de prevención de riesgos laborales y de nuevas e importantes responsabilidades para los trabajadores y, cómo no, para sus empleadores.
Un horizonte en el que los empresarios cargadores o destinatarios de mercancías que viajan por carretera tendrán un nuevo reto, el de procurar que confluyan los derechos de los transportistas con los de su propio personal y, todo ello, sin disparar los costes.
Departamento Laboral de Garrigues