Desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la Seguridad Social había venido denegando de manera recurrente el acceso de los denominados “autónomos societarios” a la llamada “tarifa plana”. Tres años después de su publicación, dicho organismo los incluye dentro del ámbito de aplicación del citado beneficio, aceptando la interpretación que de la norma ha hecho el Tribunal Supremo en diversas sentencias.
La entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo trajo consigo la introducción de importantes novedades en materia de reconocimiento de nuevos derechos para los trabajadores autónomos, algunos de los cuales ya analizamos en nuestra previa entrada del blog Trabajo autónomo y pensión de jubilación: crece la incertidumbre.
Uno de los beneficios más atractivos que preveía la citada normativa era el acceso a la llamada “tarifa plana” que consistía en que aquellos autónomos que cursaran alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o que no hubieran estado incluidos en el mismo durante los últimos dos años, podrían disfrutar de importantes ventajas durante los primeros meses de cotización. Concretamente, los autónomos que se encontraran en dicha situación, disfrutarían de una cuota de cotización reducida durante los primeros 24 meses tras su alta en la Seguridad Social (60 euros mensuales o un 80% de reducción durante los primeros doce meses en función de las circunstancias del autónomo, así como otras reducciones y bonificaciones que oscilaban entre el 50% y el 30% de la cuota entre los meses doce y veinticuatro).
Con motivo de la entrada en vigor de la referida regulación, muchos de los llamados “autónomos societarios” (aquellos que se ven incluidos en el régimen de autónomos por su vinculación con una sociedad capitalista) intentaron acogerse a los citados beneficios, obteniendo siempre una negativa por respuesta por parte de la Seguridad Social, que consideraba que dichos beneficios únicamente eran aplicables a los autónomos que desarrollan su actividad por cuenta propia y a título personal (pero no a aquellos que la desarrollaban a través de una sociedad mercantil).
A la vista del criterio mantenido por parte de la Seguridad Social, fueron varios los autónomos afectados que optaron por impugnar, primero en vía administrativa y después judicialmente, la imposibilidad de acogerse a los citados beneficios. Como consecuencia de ello, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en fechas 3 de diciembre de 2019 (sentencia nº 1669/2019), 27 de febrero de 2020 (sentencia nº 286/2020) y 4 de marzo de 2020 (sentencia nº 315/2020) en las cuales reconoce el derecho de los autónomos societarios a disfrutar, con la misma extensión que los autónomos que realizan su actividad a título personal, los beneficios de la llamada “tarifa plana”. Concretamente, en dichas sentencias, el Tribunal Supremo considera que de la redacción de la norma no se puede extraer (como interpretaba la Seguridad Social hasta ese momento) que el citado beneficio solo resulte aplicable a aquellos trabajadores autónomos que desarrollan su actividad a título personal pero no a aquellos que lo hacen a través de una sociedad mercantil. A mayor abundamiento, considera el Tribunal Supremo que la finalidad de la norma (que busca promover la cultura emprendedora y favorecer la asociación para el autoempleo a través de la reducción de costes de Seguridad Social en el inicio de la actividad) se ve cumplida igualmente cuando la persona emprendedora decide realizar su actividad a través de una sociedad capitalista, dado que la aplicación de este régimen no beneficia a la sociedad mercantil en sí misma, sino a la persona que se encuentra detrás de ella y que es quien, en definitiva, pone en marcha una nueva actividad.
Como consecuencia de la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Seguridad Social emitió un oficio a mediados del año 2020 por el cual asumía la doctrina emanada del Tribunal Supremo y reconocía que los autónomos societarios también tenían derecho a disfrutar de la tarifa plana en igualdad de condiciones que los autónomos que realizan su actividad a título personal. Concretamente, dicho oficio señalaba que procedía modificar el criterio que había venido manteniendo hasta la fecha y permitir a los autónomos societarios acceder a los beneficios de cotización previstos en la norma, resolviendo en sentido positivo los recursos y procedimientos que pudieran estar tramitándose en ese momento. No obstante lo anterior, se precisaba igualmente que en aquellos casos en que los procedimientos de reclamación hubieran concluido o no se hubieran iniciado, únicamente se procedería a revisar la concesión de estos beneficios cuando así se solicitare expresamente por los administrados.
En definitiva, este cambio de criterio y la doctrina emanada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo abren la puerta a poder revisar las posibles situaciones de aquellos autónomos societarios que cursaron su alta en el régimen especial tras la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo y que, bien no pudieron aplicarse dicho beneficio o bien les fue denegada su aplicación por parte de la Seguridad Social.
Departamento Laboral de Garrigues