La erradicación del trabajo infantil y forzoso, la lucha contra la discriminación en el empleo y la protección y respeto a los derechos humanos forman parte, también, junto a otras medidas, por ejemplo para combatir el impacto ambiental, de los principios contenidos en el compromiso de la ONU adquiridos en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible que España asumió en el año 2015.
Cada vez son más las empresas españolas que, comprometidas y conscientes con la necesidad de adoptar un papel más activo en la identificación y mitigación de riesgos en materia de derechos humanos, cuentan con políticas internas y códigos de conducta en materia de responsabilidad social corporativa.
No es, sin embargo, suficiente. Pese a que otros países, como Francia, Países Bajos o Alemania, sí cuentan con regulación en esta materia, en España no existe, por el momento, una norma con rango de ley que regule de manera general y obligatoria la debida diligencia empresarial, ni un sistema que establezca medidas concretas para garantizar el derecho de las potenciales víctimas de violaciones de derechos humanos a la debida reparación.
La diligencia debida, según la definición de la propuesta de directiva europea de la Comisión Europea de 23 de febrero de 2022, sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad, consiste en la adopción de medidas proporcionadas para evitar que se produzcan efectos adversos para los derechos humanos y para abordar adecuadamente tales efectos adversos cuando se produzcan en sus propias operaciones, de sus empresas filiales o a lo largo de la cadena de valor.
Con la finalidad de implementar los compromisos adquiridos en la Agenda 2030 y anticiparse a la futura directiva europea en esta materia, tal y como adelantábamos en nuestra alerta, se está tramitando en España el Anteproyecto de Ley de protección de derechos humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las actividades empresariales transnacionales.
Conforme a la regulación prevista, será obligatorio para las empresas o grupos transnacionales españoles y para aquellos que operen en nuestro mercado, el desarrollo e implementación de planes de debida diligencia que abarquen no solo la actividad empresarial sino la desarrollada en toda la cadena de valor.
Además, se establecerán deberes de información sobre los potenciales riesgos vinculados a la actividad, se regulará un sistema de infracciones y sanciones en materia de protección y respeto a los derechos humanos y se garantizará el acceso a la justicia para la reclamación de la reparación efectiva de las víctimas de una violación de los derechos humanos.
La diligencia debida en derechos humanos no podrá ser una mera declaración de intenciones o una utopía intangible sino una realidad con la que, confiemos, pueda darse un paso más hacia el cumplimiento real de los objetivos de desarrollo sostenible de la Unión Europea en materia de derechos humanos.
Departamento Laboral de Garrigues