En el contexto de la lucha contra el cáncer en la UE, el Real Decreto 612/2024 sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos en el trabajo ha traído relevantes novedades como la incorporación de la protección frente a los agentes reprotóxicos o la actualización de la tabla de valores límite de exposición profesional, y ha reforzado las obligaciones de las empresas de formación e información a su plantilla, así como de conservación de documentación.


En la comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, se resalta que la causa principal de mortalidad laboral en la Unión Europea (UE) es el cáncer. Según los datos aportados en dicho documento, los agentes carcinógenos contribuyen aproximadamente a 100.000 muertes laborales al año por cáncer en el lugar de trabajo. Por este motivo, se incluyen medidas de prevención contra el cáncer en el lugar de trabajo en el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y se estableció una hoja de ruta sobre carcinógenos 2020-2024, para aplicar disposiciones en la UE que tienen por finalidad limitar la exposición de trabajadores a 26 sustancias peligrosas en el lugar de trabajo.

La homogeneización de criterios en la Unión Europea en relación con la protección de trabajadores frente a agentes cancerígenos o mutágenos en el trabajo contribuye a una mejora en la protección de las personas expuestas a estos agentes.

En este contexto, el 4 de julio de 2024 entró en vigor el Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, que introduce novedades para adaptar el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, a la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.

  • Resumimos a continuación las principales novedades introducidas en la legislación española por el citado real decreto:
    Ampliación del ámbito de protección: se incluyen en el ámbito de protección los agentes reprotóxicos, entendiéndose por tales los que pueden afectar la función sexual y la fertilidad y el desarrollo de los descendientes.
    Las especificidades contempladas por este real decreto para los agentes reprotóxicos varían en función de si dichos agentes cuentan o no con valores umbrales, es decir, de si se trata de agentes para los que no existe un nivel de exposición seguro para la salud de las personas o si existe tal nivel por debajo del cual no hay riesgo.
  • Actualización de la tabla de valores límite de exposición profesional: se incorporan 2 nuevos agentes cancerígenos en la tabla, estableciendo los valores límite de exposición a estos: el acrilonitrilo (presente en la industria textil) y los compuestos de níquel (en la industria del metal, fabricación de baterías de níquel-cadmio, industria de la cerámica y el vidrio como pigmento). Asimismo, se actualiza el valor límite existente para el benceno (presente en la producción de plásticos, caucho sintético, tintes, resinas, materias primas para detergentes o plaguicidas, entre otros).
    Se incluyen en la tabla 12 agentes reprotóxicos, entre los que cabe destacar el plomo y sus compuestos inorgánicos.
  • Formación e información: se refuerza la formación e información proporcionada a la plantilla sobre los riesgos y medidas de protección relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y reprotóxicos.
  • Conservación de documentos: se establece un plazo de 5 años para la conservación de determinados documentos relacionados con la exposición a los agentes reprótoxicos (resultados de las evaluaciones incluyendo los criterios y procedimientos utilizados y los métodos de medición, análisis o ensayo y listas actualizadas de los trabajadores expuestos), que coinciden con los documentos que deben conservarse durante 40 años respecto de agentes cancerígenos o mutágenos.

Las empresas deben confirmar que han identificado los agentes cancerígenos presentes en sus procesos productivos, habiéndolos evaluado y establecido medidas de gestión de riesgos adecuadas y adaptadas a las necesidades en cada puesto de trabajo, incluyendo la formación de su plantilla.

 

 

Leire Franco

Departamento Laboral de Garrigues