Los tribunales españoles han comenzado a pronunciarse sobre si la IA puede justificar un despido objetivo, ofreciendo sus resoluciones criterios esenciales para los departamentos de Recursos Humanos que planifiquen procesos de transformación digital con impacto en su plantilla.


La inteligencia artificial ha dejado de ser un debate teórico para convertirse en un factor que ya está condicionando las decisiones extintivas en las empresas.

El artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir contratos de trabajo cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. La implantación de IA puede encajar en estas causas cuando supone una alteración relevante del proceso productivo. Sin embargo, la doctrina judicial viene exigiendo acreditar de forma rigurosa que la decisión responde a una necesidad empresarial real; es decir, la IA podría no ser, por sí sola, una causa autónoma de despido.

A este respecto, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó, en fecha 15 de septiembre de 2025, la sentencia que reconoce expresamente el impacto de la IA como factor relevante en la concurrencia de causas objetivas de despido.

En el supuesto enjuiciado, quedó acreditado que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa en cuestión, dedicada a servicios de traducción, se venía reduciendo cada ejercicio, motivado en su mayor parte por la situación del sector, cuya competencia se había visto incrementada en los últimos años por los traductores automáticos de internet y la inteligencia artificial. En concreto, se probó la existencia de pérdidas económicas, así como un descenso continuado del volumen de ventas. En definitiva, los clientes habían dejado de contratar sus servicios de traducción, ya que esas tareas las habían pasado a realizar ellos mismos mediante distintas herramientas de traducción automática.

Recurrida la sentencia, el tribunal confirmó la procedencia del despido objetivo con base en la situación económica negativa de la empresa, por un descenso real de la actividad y la transformación tecnológica del sector en el que esta operaba.

La sentencia sienta una idea clave: la IA puede justificar un despido cuando tiene un impacto económico real, medible y acreditado. Ahora bien, hay que tener en cuenta que no se trata simplemente de que la empresa implante la IA, sino de que el mercado se transforme por efecto de la IA y ello genere pérdidas o reducción de ingresos; es decir, la simple mejora de eficiencia o la sustitución directa de un trabajador por una máquina para ahorrar costes, sin que se acredite la existencia de una necesidad económica u organizativa, no constituiría causa suficiente para la válida extinción del contrato de trabajo.

Teniendo en cuenta la sentencia comentada, así como otros posibles pronunciamientos judiciales que próximamente se puedan dictar sobre el particular, las empresas deben tener presentes una serie de requisitos a la hora de valorar la posible extinción de un contrato de trabajo: existencia de un cambio organizativo o económico real, reducción o desaparición efectiva de funciones, rigor probatorio con datos objetivos y comparables, relación directa entre la IA y la amortización del puesto y, finalmente, que la selección del trabajador afectado obedezca a criterios objetivos, razonables y acreditables.

En definitiva, y si bien es una materia todavía novedosa, la IA puede ser un factor relevante en la concurrencia de causas objetivas de despido, pero, como en todo despido, se exige una justificación rigurosa y un análisis individualizado.

Laura García Gordo 

Departamento Laboral